Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0549-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de mayo de 2015 (fojas 19-21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 370,31 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Brisas de los Ángeles, a la altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1255743-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 461-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº 911-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 211 443,06 m², ubicadoal Sur del Proyecto Especial Pasto Grande, aproximadamente a 3 Km al Este de la Panamericana Sur (PE-1S) altura del Km. 1143, sector Altos de Olmos, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 211 443,06 m², ubicadoal Sur del Proyecto Especial Pasto Grande, aproximadamente a 3 Km al Este de la Panamericana Sur (PE-1S) altura del Km. 1143, sector Altos de Olmos, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 092-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 31 de marzo de 2015, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00261-2015Z.RNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 24 de marzo del 2015 (fojas 24 al 27) donde señala que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de abril 2015 según consta en la Ficha Técnica Nº 0342-2015/

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Lima y Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 459-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de junio del 2015 Visto el Expediente Nº053-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 370,31m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Brisas de los Ángeles, a la altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 22 370,31 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano Brisas de los Ángeles, a la altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio Nº 7022015-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 09 de marzo de 2015, la Zona Registral NºIX-Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº4280-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 03 de marzode 2015 (fojas 8 al 10), señalando que el predio en consulta se ubica en ámbito donde a la fecha no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos por lo que es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de abril de 2015, se verificó (fojas 18) que el terreno es, de naturaleza eriaza, forma irregular, con suelos de textura arenosa y topografía ondulada conformada por cerros de mediana altura y pendiente variada; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 22 370,31 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

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