Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SBN-DGPE-SDAPE (fojas 38),se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo arenosa con presencia de arcilla, de topografía irregular conformada por laderas y cimas de cerros; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado,del predio de 1 211 443,06 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0539-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de mayo de 2015 (fojas39 al 42) SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 211 443,06 m², ubicadoal Sur del Proyecto Especial Pasto Grande, aproximadamente a 3 Km al Este de la Panamericana Sur (PE-1S) altura del Km. 1143, sector Altos de Olmos, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1255743-2 CONSIDERANDO

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión para el período julio 2015 - abril 2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 139-2015-OS/CD Lima, 25 de junio de 2015

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM publicado el 28 de agosto de 2013 y modificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos (GGEE) que se encuentren en operación comercial y que transfieran ductos de uso propio (DUP) al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, de modo que se permita a dichos Generadores Eléctricos, continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de pasar a ser atendidos por la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, se ha seguido el trámite en relación a las solicitudes presentadas por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur ("Egesur") y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. ("Egasa"), cuyo acceso al mecanismo fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/ DM, publicadas el 13 de abril de 2015; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se regirá bajo los siguientes principios: i) el Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas [de distribución de gas natural] que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) el Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.; Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº 114-2015OS/CD Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM", en donde se establece la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, cuya vigencia anual será desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente con ajustes trimestrales; Que, de otro lado la Única Disposición Complementaria Final del Procedimiento aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD, dispuso que: "La primera aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se realizará a partir del cuarto día del mes de julio 2015 hasta el 30 de abril de 2016, para lo cual se debe considerar la compensación del periodo comprendido desde el inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos hasta el 30 de abril de 2016"; Que, cabe mencionar que a efectos de la primera actualización, en caso corresponda ésta deberá desarrollarse para el mes de noviembre 2015, abarcando un periodo de cuatro meses (julio, agosto, septiembre y octubre). La segunda y tercera actualización para culminar el periodo regulatorio hasta el 30 de abril de 2016, abarcará periodos trimestrales, coincidiendo con las actualizaciones regulatorias ordinarias; Que, según el procedimiento indicado, la aprobación del primer Cargo Unitario por Compensación GGEEDUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período julio 2015 ­ abril 2016; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a aquella empleada en la resolución que fijó las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución Nº 083-2015-OS/CD, se ha determinado que el área de demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las

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