Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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Artículo 2º.- Los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán distribuir los montos a transferir por aplicación del cargo entre las empresas de Generación Eléctrica del Sur S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. considerando las siguientes proporciones 16,1% y 83,9% respectivamente. Artículo 3º.- El cargo a que se refiere el Artículo 1º será actualizado utilizando la fórmula de reajuste establecido en el numeral 7.2 de la norma "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM", aprobado mediante Resolución Nº 114-2015-OS/CD, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del período julio ­ octubre 2015. Las siguientes actualizaciones del periodo serán trimestrales. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 406-2015-GART, Nº 407-2015-GART y Nº 409-2015-GART, en la página Web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Disposición Complementaria Única.- El concesionario de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, deberá actualizar los pliegos tarifarios aplicables a partir del 13 de mayo de 2015, a todas las categorías de usuarios de la concesión, de acuerdo con los criterios contenidos en el Anexo 1 del Informe Nº 407-2015GART que sustenta la presente resolución y atendiendo a lo señalado en el literal b.1 de la Cláusula 14.2 de su Contrato de Concesión. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1256635-1

centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento aprobado con Resolución Nº 114-2015-OS/CD; Que, adicionalmente, considerando que en aplicación del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM se ha incorporado a la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Ica una nueva demanda de generadores eléctricos, y atendiendo a que el Contrato de Concesión respectivo establece una tarifa según escenarios de demanda, resulta necesario que los cálculos pertinentes para efectos de la aplicación del Mecanismo de Compensación creado por el mencionado decreto supremo, consideren la tarifa que corresponda al nuevo escenario de demanda de la concesión, el cual resulta de la aplicación del método de interpolación lineal definido en el literal b.1 de la cláusula 14.2 del Contrato de Concesión, aspecto que deberá ser considerado por el concesionario para la elaboración de sus pliegos tarifarios respectivos; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifa se dispuso, mediante la Resolución Nº 115-2015-OS/CD, la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEEDUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 11 de junio de 2015 en las ciudades de Lima e Ica; Que, el 15 de junio de 2015 venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, habiéndose recibido opiniones de las empresas Contugas y Egesur; Que, la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria señala que producto del análisis de los comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde modificar el valor del Monto a Compensar; Que, se han emitido los Informes Nº 407-2015GART, Nº 406-2015-GART y Nº 409-2015-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinadora Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015MEM/DM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,1578 ctm S/./ kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEEDUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, para el período julio 2015 ­ abril 2016, asignados a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución Nº 0832015-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Beneficiadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM.

Aprueban la Norma "Compensación por Cargo de Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 140-2015-OS/CD Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad, entre otros, de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, conforme al Artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el 22 de diciembre de 2012, se publicó la Ley Nº 29970 "Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el sur del país", en la que se declara de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante: i) la diversificación de fuentes energéticas; ii) la reducción de la dependencia externa; y iii) la confiabilidad de la cadena de suministro de energía; Que, el 17 de diciembre de 2014, se publicó el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que dicta disposiciones orientadas a brindar confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, en el contexto de la Ley Nº 29970;

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