Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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5. Comisión de Promoción de Inversiones y Generación de Empleo en Actividades Productivas y Legal. Artículo 53º.- A propuesta del Alcalde, podrán también formarse Comisiones Especiales, para tratar asuntos específicos que demanden atención temporal, los mismos que duraran el tiempo que demande obtener sus fines. Artículo 54º.- El número de regidores integrantes de las Comisiones Permanentes y de las especiales no será menor de tres ni mayor a cinco. TÍTULO XI Infracciones y Sanciones Artículo 55º.- Comportamiento de miembros del Concejo en las sesiones y ampliación de sanción por falta grave: Si en el desarrollo de la Sesión se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o si existe el deliberado propósito de no acatar el presente Reglamento, el Alcalde que preside la sesión, llamara el orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Alcalde solicitara al pleno, considerar la actitud del regidor como la falta grave poniéndose como sanción se dispondrá que el sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio, en caso de negativa al retiro se requerirá el apoyo de la fuerza pública. Si la actitud del regidor es reiterada en más una sesión, el Alcalde propondrá directamente la aplicación de la sanción de suspensión procediéndose luego de conformidad con lo previsto en el presente artículo. Artículo 56º.- Comportamientos de miembros del Concejo y aplicación de sanción por falta grave: Si en el desarrollo de la sesión se produjera alguna agresión física contra algún miembro del concejo, el Alcalde llamara la orden al agresor, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Alcalde solicitara al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave, proponiendo como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 30 días calendario luego de lo cual se someterá a votación. Acordada la suspensión se dispondrá que el sancionado se retire de la sala, suspendiéndose el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. Artículo 57º.- Incurrirá en falta grave el regidor que no guarda reserva de lo tratado en una sesión reservada, caso en el cual el Alcalde propondrá al Concejo la sanción de treinta días de suspensión en el cargo. Artículo 58º.- Comportamiento de miembros del Concejo fuera del recinto de la sesión: La disposición contenida en los artículos 53 y 54 no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comisiones de regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá pedir la sanción por falta grave en el caso que se conozca de manera cierta que algún miembro del Concejo, mediante palabra u obra afecte la imagen del Concejo0 Municipal y de la Municipalidad, en cuyo caso la sanción a aplicarse será de suspensión en el cargo por el máximo de treinta días. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Matices de Cañete. Encárguese a la señora Alcaldesa la respectiva promulgación: POR TANTO. Mando se publique y cumpla. JUANA RASPA DE PAIN Alcaldesa 1256051-1

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Dejan sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-CM/MDS
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2015-MDS/A Sayán, 23 de Abril de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 102-2015-OAJ/MDS, respecto a que se deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-CM/MDS, de fecha 30 de Abril de 2008, conforme al numeral 8) del Artículo 9º de La Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su Artículo 32º estipula que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008CM/MDS, de fecha 30 de Abril de 2008, se fija como Depósito Municipal de Internamiento de Vehículos en el Distrito de Sayán, la siguiente área; Inmueble Municipal sito en la Calle Luis Sánchez Cerro S/n ­ Sayán; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 007-2008-CM/MDS, de fecha 30 de abril de 2008, a través del cual se fija como depósito municipal de internamiento de vehículos en el distrito de Sayán, la siguiente área; inmueble municipal sito en la calle Luis Sánchez cerro s/n ­ Sayán. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1253913-1

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