Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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comercio, vivienda-taller, así como los predios destinados a comercio e industria u otros usos, tendrán el beneficio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. c. La Administración Municipal podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 30281 a fin de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao. Los administrados que ingresen sus solicitudes después del plazo señalado en los Items a y b del presente artículo y hasta el 30 de junio de 2016 pagarán la multa correspondiente sin beneficio alguno la cual asciende al 10% del valor de la obra. Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia Municipal, a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la ejecución de la campaña y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas y de edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma en lo que les favorezca para la continuación del trámite. Segunda.- No será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones en las zonas identificadas como: a. De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b. De protección ecológica. c. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. d. Reserva Nacional. e. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f. Reserva para otras viales o de interés nacional, regional o local. g. Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes, como la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional del Agua-ANA u otros. Tercera.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1256433-1

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Organización y funcionamiento: El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Concejo Municipal del Distrito de Cerro Azul, dentro del marco de la Constitución, La Ley Orgánica de Municipalidades y disposiciones complementarias. En todo lo no previsto en el presente Reglamento son de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones complementarias. Artículo 2º.- Concejo Municipalidad El Concejo Municipal es el máximo órgano del Gobierno Local del Distrito de Cerro Azul, está integrado por el Alcalde y el número de Regidores que establece el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a Ley. Artículo 3º.- Instalación del Concejo: Se considera válidamente instalado y en funciones al Concejo Municipal cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente Reglamento. Concluye en sus funciones al término de la sesión convocada, previo anuncio del Alcalde que preside la Sesión. TÍTULO II De las sesiones del Concejo Artículo 4º.- Presidencia de la sesiones El Alcalde convoca, preside y conduce las sesiones del Concejo Municipal, en su ausencia es presidida por el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume el cargo de Teniente Alcalde. El Teniente Alcalde convoca a sesiones del Concejo Municipal únicamente cuando el ejercicio del cargo del Alcalde se encuentra suspendido conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- Tipos de Sesiones El Consejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Las sesiones ordinarias que se celebren, serán no menos de dos ni más de cuatro al mes. Las sesiones extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos señalados en la Agenda. Las sesiones solemnes se celebran para aquellos actos incluidos en el artículo 46 del presente Reglamento. Artículo 6º.- Carácter público de las sesiones: Los vecinos y representantes de organizaciones sociales de base, pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, pues estas tienen carácter público. Sin embargo, previamente deberán registrarse en la Secretaría General, antes de iniciada la sesión. No tiene derecho a voz ni voto. El Alcalde puede autorizar la participación de cualquier vecino o representante de una organización social de base para algún informe opinión de asuntos sometidos a debate. Los invitados y asistentes a las sesiones están obligados a guardar las mismas reglas de comportamiento que los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de ser desalojados de la sala, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. Artículo 7º.- Sesiones reservadas Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la estación Informes y pedidos que se pase a sesión reservada cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se vota en Orden del Día. Si se pasa de sesión pública a reservada solo pueden permanecer el Alcalde y los regidores, salvo que el Alcalde autorice la permanencia de algún asesor, funcionario o servidor. El Alcalde recordara a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten. TÍTULO III Procedimiento de Convocatoria al Concejo Municipalidad de Cerro Azul Artículo 8º.- Convocatoria a sesiones Por encargo del Alcalde, el Secretario General notifica la citación a los miembros del Concejo

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Cerro Azul
ORDENANZA Nº 001-2007/MDCA Cerro Azul, 10 de enero de 2007 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CERRO AZUL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL En sesión ordinaria del 09 de enero de 2007, con el voto de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza:

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