Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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Preliminar, Tres (4) Títulos, cien (100) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Transitorias, Una disposición Final, Una Disposición Complementaría y un Glosario de Veintisiete (27) Términos. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto en todos sus extremos el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1256097-1

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, el Consejo Regional de Pasco, mediante Ordenanza Regional Nº 294-2012-G.R,PASCO/CR, de fecha 25 de enero de 2012, aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la que establece la estructura organizativa, funciones y competencias, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, las causales de vacancia y reemplazo de los mismos, y finalmente precisa las disposiciones sobre el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional, de las comisiones y procedimientos para la aprobación de normas de las normas regionales; Que, siendo el objetivo que la actual gestión sea dinámica y democrática en sus decisiones y que tenga comunicación directa con el Consejo Regional como máximo Órgano del Gobierno Regional y que esta comunicación sea fluida y permita que las acciones de fiscalización a los servicios que brinda la institución, la ejecución de las obras públicas y la lucha frontal contra la corrupción, procurando las coordinaciones con los actores sociales, los Gobiernos Locales y demás entidades públicas del Gobierno Central; Que, mediante el ACUERDO Nº 004-2015-G.R.P/CR se conforma la Comisión Especial para la evaluación y modificatoria del Reglamento Interno de Consejo Regional; Que, contando con el DICTAMEN Nº 01-2015G.R.P/CR-CEEMRIC, de la Comisión Especial para la evaluación y modificatoria del Reglamento Interno de Consejo Regional, quienes luego de revisado el Reglamento Interno de Consejo Regional, dictaminan que se modifique el Reglamento Interno de Consejo Regional mediante Ordenanza Regional Nº 294-2012-G.R,PASCO/ CR, de fecha 25 de enero de 2012; Que, el Consejo Regional en pleno, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto de la mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar la Modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, en la necesidad de contar con un instrumento de gestión adecuado que contenga implícitamente principios, fines y objetivos precisos, que la hagan dinámica, operativa y de gestión moderna; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Artículo Primero.- APRUEBASE, los textos modificados del "Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco", el mismo que en su Texto integral constituye parte de la presente Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de Un Título

Ratifican remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2015
ACUERDO Nº 003-2015-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 7 de enero 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria del día seis de enero del año dos mil quince, por unanimidad de los presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma concordante con el inciso i) del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público

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