Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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del Concejo, siguiéndose para tal fin lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18. Artículo 22º.- Denegatoria de Pedidos: El Alcalde podrá considerar el rechazo de un pedido que formule o formulen uno o más miembros del Concejo por innecesario o impertinente, en cuyo caso someterá a votación la denegatoria de la atención del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguirá el procedimiento indicado en el segundo párrafo del artículo 18 presente Reglamento. Artículo 23º.- Tiempo de Informes y Pedidos El informe que presenten los miembros del Concejo y/o la suspensión de sus pedidos no podrá exceder de cinco minutos. El Alcalde anunciará al Regidor ponente, treinta segundos antes del vencimiento del plazo para que concluya su exposición, salvo que, de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional o que otro Regidor le ceda el tiempo que le correspondería. Artículo24º.- Ausencia de Debates: En la estación informes y pedidos no se admitirá debate alguno. Capítulo III Estación Orden del Día Artículo 25º.- Asuntos a tratar: En la estación Orden del Día, se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la sesión, si fuera el caso, así como aquellos que el Alcalde hubiese derivado expresamente a esta estación durante el desarrollo de la sesión. Corresponde al Alcalde señalar el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta estación. Artículo 26º.- Verificación de quórum al inicio estación Orden del Día: Previamente al inicio de la estación Orden del Día y para efectos de lo dispuesto en el artículo 16 el Alcalde dispondrá la verificación de la asistencia de los señores Miembros del concejo, pudiendo dispensarse de la misma en el caso que sea evidente la asistencia unánime de los miembros hábiles del concejo. En el caso que no exista el quórum de Ley, la sesión será suspendida hasta una siguiente convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 15. Artículo 27º.- Sustentación de Dictámenes Corresponde a los señores regidores, presidentes de comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo, antes de su debate. Corresponde igualmente a los señores Regidores que hubiesen formulado dictámenes en minoría, sustentar los mismos, antes de su debate. En el caso de informes, Propuestas o Proyectos que no provengan de comisiones, corresponderá al regidor proponentes, sustentar su propuesta, ante de su debate. Artículo 28º.- Tiempo del uso de la palabra: Sometido un asunto a debate, el Secretario General anotara los nombres de los señores regidores que harán uso de la palabra, cediéndose el Alcalde su turno por un espacio máximo de cinco minutos. Ningún regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto, para formular preguntas a funcionarios de la Administración, presentes en la sesión. El Alcalde, sin embargo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa. Artículo 29º.- Conducción del Debate: Las intervenciones de los miembros del Concejo, se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los miembros quienes se dirigirán siempre al Alcalde que preside la sesión. Artículo 30º.- Asuntos urgentes: Si, en la estación Orden del Día, y en curso del debate sobreviniere algún asunto que por su urgencia requiera

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

la adopción inmediata de un acuerdo, podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación si es que se encuentran presentes todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusión mediante el voto unánime. TÍTULO VI Sesiones Extraordinarias Capítulo I Convocatoria Artículo 31º.Convocatoria a Sesiones Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos prefijados en la Agenda. Tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Capítulo II Desarrollo de las Sesiones extraordinarias Artículo 32º.- De las Sesiones Luego de la aprobación de las actas de sesiones anteriores, si fuere el caso, se inicia directamente la Estación Orden del Día, siguiéndose los procedimientos previstos en los artículos 25 y siguientes del Reglamento en lo pertinente. TÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias Artículo 33º.- Lectura y aprobación del acta de sesión anterior: Iniciada la sesión, se procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre ambas sesiones mediasen menos de cinco días hábiles. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los regidores con antelación. Igualmente consultará con los miembros del Concejo la existencia de observaciones o correcciones para su anotación, luego de lo cual se dará por aprobada con las observaciones o correcciones admitidas, de ser el caso. Artículo 34º.- Representación de otros Regidores: Durante el desarrollo de una Sesión los regidores no pueden asumir la presentación de regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestos de cualquier índole. Artículo 35º.- Presencia de Asesores, Funcionarios, Otros: El alcalde puede convocar a asesores, funcionarios, servidores y terceros para su participación en el desarrollo de una sesión, a efectos de que puedan expresar opiniones o informaciones que coadyuven en la labor del Concejo. Artículo 36º.- Agotamiento del Debate y Aplazamiento de Sesión: El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considerarse que el asunto ha sido suficientemente analizado. Asimismo, en aplicación del artículo 15 de la Ley Orgánica de municipalidades, a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos

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