Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

556134
(URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante ACUERDO N° 003-2011-G.R.PASCO/ CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; Que, con ACUERDO N° 008-2014-G.R.PASCO/CR, de 23 de enero de 2014, se ratifica el ACUERDO Nº 0232013-G.R.PASCO/CR sobre el monto de la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Pasco, y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco, para su aplicación en el año 2014; Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2014, que en su Artículo 6º establece: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, con Decreto Supremo N° 055-2014-PCM, se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público ­ UISP del Sector Público para el año 2015 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fijaron con ACUERDO Nº 008-2014-G.R.PASCO/CR; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2015, la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2015, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional 1256114-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 279, que aprobó el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2015 La Molina, 26 de junio de 2015 VISTO: El Informe N° 347-2015-MDLM-GDUESGGRDITSEFA de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones y Fiscalización Administrativa, el Informe N° 44-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 180-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Pase N° 12002015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 279, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de octubre del 2014, se aprobó el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina, a favor de los administrados que, durante la vigencia de la referida Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas con la Municipalidad de La Molina, asimismo, mediante la Tercera Disposición Final de dicha Ordenanza, faculta al Alcalde a aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través de los Decretos de Alcaldía N° 042-2014, 047-2014 y 006-2015 se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 279 hasta el 30 de junio de 2015; Que, mediante Informe N° 347-2015-MDLM-GDUESGGRDITSEFA la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones y Fiscalización Administrativa propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279, que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de La Molina" hasta el 31 de agosto de 2015, de manera que se puedan mantener las facilidades contempladas en la referida Ordenanza para que los administrados puedan regularizar su situación administrativa; siendo ratificado lo solicitado mediante el Informe N° 44-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.