Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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de habilitaciones urbana y edificaciones ejecutadas sin licencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016, LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Artículo 1º.- Apruébase la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao que hayan sido ejecutadas sin licencia de habilitación urbana y/o edificación hasta el día de publicación la presente norma de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanística y municipal vigente. La campaña de regularización entrará en vigencia desde la expedición de la presente norma municipal hasta el 30 de junio de 2016. Artículo 2º.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicaran las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 29090­Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentos. Artículo 3º.- Establézcanse que los procesos de habilitación urbana y edificaciones que hayan sido ejecutados sin la licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 30 de junio de 2016, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090-Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentos así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. Los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de esta comuna. Artículo 4º.- Establézcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de Regularización de Licencia de Habilitación Urbana y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectúen el pago del (50%) por adelantado del monto de redención de los aportes normativos: a. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza, los administrados tendrán el beneficio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que correspondan a la Municipalidad Provincial. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los sesenta (60) días calendario y hasta el 30 de junio de 2016, tendrán un descuento del 30% de los derechos administrativos que correspondan a la Municipalidad Provincial. c. La Administración Municipal, podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 30281 a fin de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá una valorización provisional de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto definitivo conforme lo dispone lo Ordenanza Nº 000056-2007. Artículo 5º.- Establézcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de la Licencia de Edificación: a. En el plazo de noventa (90) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar tendrán el beneficio del descuento del 50% sobre el valor de la multa correspondiente. b. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquello predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda-

administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional y tienen la potestad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, como establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79, inciso 3 numeral 3.6, acápite 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la Ley Nº 29090- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, así como para el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, dentro de un marco que garantice la seguridad privada y pública, norma que establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a los procedimientos administrativos de dicha Ley, la que ha sido modificada, ampliada y complementada por las Leyes Núms. 29300, 29476 y 29898 y reglamentada por los Decretos Supremos Núms. 008-2013-VIVIENDA y 012-2013VIVIENDA; Que, a lo largo de las sendas modificatorias, la Municipalidad Provincial del Callao ha emitido las Ordenanzas Municipales Núms. 000044-2009, 0000332010, 029-2011 y 011-2014 que aprobaron campañas de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia correspondiente a diversos años; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en el ejercicio regular de su función específica y exclusiva de fiscalización, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Cercado, aún existe gran cantidad de edificaciones y habilitaciones urbanas realizadas sin la debida Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo emitir una nueva Ordenanza, que, en última instancia, permita la regularización de dichas edificaciones, ello atendiendo al hecho que las licencias de habilitación urbana y de edificación constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia; sin dejar de lado el hecho que, este periodo de gracia permitirá a los titulares de los predios, que las edificaciones sean regularizadas en su estado de formalidad, declarando, actualizando y/o rectificando sus predios, según sea el caso. Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Callao, se aprueba la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de regularización de obras de habilitación urbana y de edificación ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicación, según procedimiento establecido por la acotada Ley Nº 29090 modificatorias y ampliatorias, reglamentada por Decreto Supremo Nº 0082013-VIVIENDA, modificado a su vez por Decreto Supremo 012-2013-VIVIENDA, siendo conveniente adecuarlo al nuevo plazo de acogimiento, hasta el 30 de junio de 2016, al procedimiento de regularización establecido por la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 29898 ampliando su alcance a los inmuebles habilitados y/o edificados sin licencia; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes el Informe Nº021-2015-MPC-GGDU-GPUC-MYV y Nº032-2015-MPC-GGDU-GPUC-MYV; Informe Legal Nº 055-2015-MPC-GGDU-GPUC-YCS, Informe Nº 207-2015-MPC-GGDU-GPUC Informe Nº 401-2015-MPCGGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 802-2015-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras, Informe Nº 13-2015-MPC-GGDUOPU del área legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y los Memorandos Núms. 892-2015-MPC/GGDU y 521-2015-MPC/GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Memorando Nº 713-2015-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que opina resulta procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba la campaña de regularización

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