Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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conductores de predios destinados a usos diferentes a Casa Habitación. b) Los contribuyentes que no se encuentren registrados o aquellos que no hayan efectuado la baja de su registro dentro de los plazos correspondientes (omisos). c) Contribuyentes que estando registrados en la base de datos, no han cumplido con la obligación de comunicar a la administración tributaria las modificaciones de las características constructivas de sus predios (subvaluadores). d) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado y/o público propietarios o concesionarios de predios que se encuentran inafectos, exonerados; o que vienen gozando de algún tipo de beneficio tributario, respecto al pago del impuesto predial. e) Los propietarios de predios que cuenten con áreas arrendadas destinadas a uso de vivienda, comercio, industria y/o servicios están obligados a presentar la declaración jurada sobre dichos giros o usos y áreas respectivas. f) Los propietarios de los predios que tengan un porcentaje del área del inmueble destinado a casa habitación y otro a uso distinto, deberán declarar cada espacio de manera independiente. g) Los pensionistas están obligados a presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo y declarar respecto al uso de sus predios, y; por modificaciones constructivas, acompañando su última boleta de pago, certificado positivo de propiedad de poseer un solo predio en el ámbito nacional y mostrar el documento nacional de identidad (DNI) del titular. Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN El plazo para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Autoavalúo es hasta el 30 de julio de 2015, la cual se realizará en Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad y en las Agencias de Desarrollo Municipal, sin perjuicio de poder realizar en forma itinerante en el lugar que determine la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales. - La fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2015 será a más tardar el 30 de julio. - En los casos de Pago Fraccionado de los arbitrios Municipales, las cuotas vencerán en las siguientes fechas: Primera Cuota (enero, febrero, marzo) y Segunda Cuota (abril, mayo, junio): 30 de Julio 2015 Tercera Cuota : (julio, agosto, setiembre) 30 setiembre Cuarta Cuota : (Octubre, noviembre, diciembre) 30 de diciembre Extraordinariamente, para quienes se acojan a la presente Ordenanza, el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial será el 30 de julio de 2015 y el pago de la tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial se realizará hasta el último día hábil de los meses de agosto y noviembre con el reajuste correspondiente. Artículo 4º.- BENEFICIO TRIBUTARIO TEMPORAL Los administrados que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro del plazo establecido, obtendrán los siguientes beneficios: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Tasas por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo).Exoneración del 100% al pago de intereses moratorios correspondiente a los períodos anteriores al 2015. b) Infracciones Tributarias.- Condonación del 100% de las Multas Tributarias a los contribuyentes omisos o subvaluadores a la obligación tributaria de presentar la declaración jurada de impuesto predial, dentro del plazo establecido por la presente Ordenanza, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015 y años anteriores. c) Los contribuyentes Omisos que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, obtendrán el beneficio de condonación de la tasa e intereses moratorios generados de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2014 y

por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria, de igual modo en el artículo 176º numeral 1), establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaría dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2) del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178º, numeral 1) de la misma norma se establece como infracción, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaría; Que, si bien es cierto, el primer párrafo del artículo 11º del precitado Código establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, de acuerdo a las normas respectivas, tiene la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal conforme a lo que esta establezca; el cuarto párrafo de este mismo artículo indica que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la Base de Datos del Sistema Informático de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, ensanchando la base tributaria mediante la incorporación de contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores y que no han cumplido con la obligación de comunicar a la Administración Tributaria las características actuales de sus predios; Que, resulta importante sincerar las cuentas de los contribuyentes del Sistema Informático Tributario, de aquellos contribuyentes que no han efectuado la baja de su registro dentro de los plazos legales, y de aquellos que habiendo fijado su domicilio fiscal, se encuentren actualmente inubicables dificultando las funciones de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, la Sub Gerencia de Fiscalización, la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta , la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA MASIVA PARA CONTRIBUYENTES OMISOS A DECLARACIONES, COMUNICACIONES O SUBVALUADORES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que tienen calidad de propietarios, poseedores, tenedores, concesionarios y conductores de predios destinados a usos diferentes a Casa Habitación, que se ubican en la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo. Artículo 2º.- OBJETIVO Y ALCANCES Otorgar el referido beneficio para la regularización de las obligaciones tributarias de presentar la Declaración Jurada masiva del autoavalúo con exoneración al pago de la Multa Tributaria. Alcanza a los siguientes beneficiarios: a) Todas las personas naturales o jurídicas, propietarios, poseedores, tenedores, concesionarios y

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