Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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a) En los días cercanos al 28 de julio, en conmemoración al Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú. b) El Día del Aniversario del Distrito. c) En las fechas que el Alcalde convoque o el Concejo Municipal acuerde, para hacer entrega de distinciones, rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes u otros afines acorde a la naturaleza de la sesión. Artículo 47º.- No Exigencia de Quórum La sesión solemne no requiere el quórum legal. Durante su desarrollo se da lectura a la Ley de creación del Distrito o el Acuerdo de Concejo respectivo, según corresponda a cargo del miembro del Concejo elegido para tal efecto. La Sesión solemne incluirá además un discurso de orden a cargo del Alcalde o del miembro del Concejo que el designe corresponde al Secretario General determinar las otras formalidades propias de una sesión solemne. La sesión solemne no da derecho al pago de dieta. TÍTULO IX Del Registro de las Actas de Sesiones Artículo 48º.-Contenido de las Actas Corresponde al Secretario General extender un acta de todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, en las que constara fecha y hora de la sesión, el quórum, y lo ocurrido en cada estación de la sesión, un resumen de las intervenciones de los miembros del concejo si fuere el caso así como la decisión o acuerdo adoptado con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros del Concejo y sus fundamentos respectivos. Artículo 49º.- Libro de Actas El libro de Actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada es firmada por el Alcalde o Teniente Alcalde, de ser el caso, el Secretario General, y los miembros del Concejo asistentes a la sesión. Artículo 50º.- Registro de Ordenanzas y Acuerdos El Secretario General lleva un registro de Ordenanzas y Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, debidamente promulgados. De ser el caso corresponde al Secretario General certificar los acuerdos adoptados. TÍTULO X Comisiones de Regidores Artículo 51º.- A propuesta del Alcalde, anualmente, en cesión ordinaria o extraordinaria, se forman las comisiones de regidores. Dichas Comisiones constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, que se forman con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del pleno. Las Comisiones informarán al Pleno sobre el resultado de su labor. Artículos complementarios del reglamento interno Artículo 52º.- Las Comisiones permanentes serán las siguientes: 1. Comisión de Rentas, Economía y Presupuesto. 2. Comisión de Obras y Servicios Generales. 3. Comisión de Bienestar Social (Demuna, Vaso de Leche y Comedores) 4. Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Eventos.

sobre los que no se consideren suficientemente informados. Artículo 37º.- Cuestión Previa: Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo durante el debate de los temas en la estación de Orden del Día. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por regidor. Concluidas las intervenciones, la cuestión previa es votada. Artículo 38º.- Cuestión de Orden En cualquier estación de la sesión, los miembros del concejo podrán interponer una cuestión de orden cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición de la Ley Orgánica de Municipalidades o del presente Reglamento, relativa a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo precisar la disposición o norma que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate alguno. Artículo 39º.- Suspensión de la Sesión Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la suspensión de sesión por un cuarto intermedio, corresponde al Alcalde que preside la sesión aceptar o denegar la solicitud. Artículo 40º.- Oportunidad de las Votaciones Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido a agotado el debate de algún asunto incluido en la estación Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el Reglamento. Artículo 41º.- Fórmula de Votaciones Las votaciones se efectúan levantando la mano en señal de una decisión. Los miembros del Concejo que expresan una votación distinta a la mayoría deben constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un voto singular también deberán fundamentarlo en la misma sesión. Artículo 42º.- Rectificación de Votación Cualquier Regidor puede solicitar la ratificación de la votación, para lo cual el Alcalde solicitará al pleno que se lleve a cabo la misma. No cabe segunda rectificación. Artículo 43º.- Adopción de Acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. El Alcalde solo tiene voto dirimente en caso de empate, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades modificado por Ley 28268. El Concejo a solicitud de un Regidor puede dispensar el trámite de aprobación del acta para procederse a la ejecución inmediata de los acuerdos. Artículo 44º.- Reconsideración de los Acuerdos: Los acuerdos a que se refiere el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades son susceptibles de reconsideración a solicitud del veinte por ciento de los miembros hábiles del concejo, del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Tal como lo establece el Artículo 51 de la Ley de Municipalidades. Artículo 45º.- Los Acuerdos adoptados obligan al Secretario General a formalización mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de municipalidades, ser promulgados en un plazo no mayor de quince días naturales por el Alcalde o el teniente Alcalde según sea el caso. TÍTULO VIII Sesiones Solemnes Artículo 46º.- Oportunidades: Las sesiones solemnes se celebran en las siguientes oportunidades:

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