Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1256227-1

de Desarrollo Urbano y Económico; en dicho extremo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 180-2015-MDLM-GAJ opina favorablemente sobre la referida prorroga; siendo que la Gerencia Municipal en consideración a los Informes técnicos y jurídico precedentes, opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 279, remitiendo los actuados al Despacho de Secretaría General para su tramite respectivo; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 279; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de La Molina", hasta el 31 de agosto de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones y Fiscalización Administrativa, y al Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 280, que estableció Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2015 La Molina, 26 de junio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 176-2015-MDLM-GDUE-SGOPHU de la Subgerencia de Obra Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 043-2015-MDLM-GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 178-2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Pase N° 1186-2015-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 280 que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional,

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