Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

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A) PAGO AL CONTADO 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además, tendrán la condonación de un porcentaje del monto insoluto, según el siguiente detalle: AÑO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 y años Anteriores REBAJA (%) 20% 25% 30% 35% 45% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% 90%

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 207-2015-MVMT-GAJ de fecha 08 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal tributario; Que, es política de la actual gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO, ALCANCES y PLAZO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado en que dichas obligaciones se encuentren (vía ordinaria o coactiva o contenidas en un convenio de fraccionamiento, o dentro de un proceso de fiscalización, en condición de pre liquidadas o determinadas en un Valor Tributario). El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias correspondiente a los años 1994 a 2014. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal que se hubieren emitido hasta el 31 de diciembre de 2014. El Plazo de vigencia será a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de julio de 2015. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes beneficios:

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas tendrán una condonación parcial sobre el monto insoluto, conforme el cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACIÓN HASTA 3 UIT* MÁS DE 3 UIT HASTA 6 UIT* MÁS DE 6 UIT* PORCENTAJE 95% 85% 75%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de iniciarse el procedimiento sancionador 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias por omisión a la Declaración Jurada de aumento o disminución de valor, altas o bajas dentro de los plazos establecidos, así como las emitidas en un proceso de fiscalización Tributaria por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos o se realice el respectivo convenio de fraccionamiento de los montos adeudos. 5) De las Deudas Fraccionadas Las personas naturales y/o jurídicas que tengan deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, según sea el caso: 1. Convenios de Fraccionamientos vigentes: Quiebre automático del fraccionamiento y condonación de la Tasa de Interés moratorio (TIM correspondiente a cada ejercicio fiscal) cuando el contribuyente realice el pago al contado del monto insoluto de la deuda materia del fraccionamiento. 2. Convenios de Fraccionamientos con dos o más cuotas vencidas (incumplimiento de pago): Condonación, por única vez, de la tasa de interés del fraccionamiento respecto de las cuotas vencidas pendientes de pago, debiendo pagar el contribuyente el total de la deuda correspondiente a las cuotas vencidas, restableciéndose la vigencia del convenio de fraccionamiento. Culminado el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Recaudación deberá

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