Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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anteriores) y sólo pagarán la tasa de Arbitrios del Ejercicio 2015 en adelante. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES A LA VIGENCIA Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución. Artículo 6º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA La Sub Gerencia de Fiscalización (Tributaria) identificará a los contribuyentes omisos y subvaluadores referidos a área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio y las demás que correspondan; notificará y podrá visitar a los contribuyentes a efectos de comunicarles la obligación de presentar la declaración jurada y el beneficio otorgado en la presente Ordenanza. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas remitirá la relación de Administrados a quienes se les ha otorgado "Licencia de Obra" para la verificación, por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, de las declaraciones Juradas correspondientes. La Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura Urbana remitirá la relación de la información de los establecimientos comerciales existentes y de los autorizados durante el plazo establecido en la presente Ordenanza, respecto a su acondicionamiento y compatibilidad de uso, cambio y ampliación de giro, cese y/o cierre a establecimientos comerciales, profesionales e industriales para la verificación de las Declaraciones e Independizaciones Tributarias correspondientes, y; la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal remitirá la Relación de Infractores por "Construir sin Licencia de Obra". Artículo 7º.- DE LOS PREDIOS CON MÁS DE UN USO Los predios con más de un USO deberán independizarse para efectos tributarios, el área cuyo uso está destinado a Casa Habitación respecto del área destinada a otros usos. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones están establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º y en el numeral 1) del artículo 178º y corresponde a las sanciones establecidas en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF: a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos b) No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos c) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaría (subvaluación) El incumplimiento de las Declaraciones Juradas, en el plazo fijado, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas de acuerdo a las sanciones arriba señaladas y se les acotará y exigirá los tributos que correspondan. Artículo 9º.- OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Encárguese a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, dejar sin efecto la totalidad de las multas tributarias aplicadas a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio y que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Su aplicación será de carácter automático. CAPÍTULO III DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE Y SU CARÁCTER GRATUITO Artículo 10º.- DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE La Sub Gerencia de Administración Tributaria propondrá los formatos a utilizarse. La Gerencia de

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

Rentas y Agencias Municipales aprobará dicho formato a través de Resolución Gerencial. El uso de dicho formato será de carácter gratuito. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Reconocimiento de la deuda y Obligación del Contribuyente El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda, así como el desistimiento automático de los recursos impugnatorios interpuestos contra esas mismas obligaciones. Segunda.- Del Cumplimiento y Difusión de la Presente Ordenanza Encárguese a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Imagen y Comunicaciones, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- De los Actos Administrativos Emitidos Una vez realizado el acogimiento, quedará sin efecto todo acto administrativo vinculado al beneficio establecido en la presente Ordenanza, encargándose a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta: Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones normativas para su mejor cumplimiento y, de ser necesario, la prórroga de la presente ordenanza. Regístre, comuníquese, publíquese, y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1256309-1

Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 194-MVMT Villa María del Triunfo, 25 de junio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0422-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 049-2015-GRAM/MVMT y Nº 041-2015-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 046-2015-SFTGRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 154-2015-GDEyCT-GM/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 080-2015-SGR-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 037-2015UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 239-2015-SGFAyCM/GDE/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, el Informe Nº 094-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 207-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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