Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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emitir el Acto Administrativo que declare el quiebre de los convenios de fraccionamiento incumplidos con dos o más cuotas vencidas, retrotrayendo la deuda a su estado inicial y aplicando la Tasa de Interés Moratoria correspondiente a cada Ejercicio Fiscal para su actualización, derivándose los actuados a la Unidad de Ejecutoría Coactiva para su exigibilidad. B) PAGO FRACCIONADO En caso que los contribuyentes no alcancen a pagar al contado el íntegro de sus obligaciones, podrán solicitar el fraccionamiento de pago del total de su deuda tributaria (Impuesto Predial, Arbitrios o Multas), y; deuda No tributaria, generada desde el año 1994 hasta el Ejercicio 2014, con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas, siendo la cuota inicial no menor al 20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 nuevos soles) del monto adeudado para personas naturales y S/. 2,000.00 (Dos mil con 00/100 nuevos soles) para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, en la vía ordinaria o coactiva, deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia de DNI fedateado. b) Recibo de pago de la cuota inicial. c) Vigencia de Poder para personas jurídicas y carta poder simple para personas naturales, no mayor a 01 mes desde la fecha de emisión, en caso de representación. El incumplimiento de pago de 02 (dos) o más cuotas del convenio de fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Sub Gerencia de Recaudación a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses moratorios generados por la deuda antes del fraccionamiento incumplido. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Cobranza Coactiva, que cumplan con las condiciones establecidas en el siguiente párrafo, podrán acogerse al presente programa de beneficios tributarios y no tributarios, condonándoseles el 100% de costas y gastos administrativos generados en el procedimiento. Una vez realizado el acogimiento, quedarán sin efecto las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y todo Acto administrativo recaído sobre deudas tributarias y no tributarias sobre las que sea aplicado el beneficio. Los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza sólo serán aplicables a los procedimientos coactivos en los que sólo se haya notificado la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza dentro de siete (7) días hábiles (Resolución de inicio de procedimiento), exceptuándose aquellos sobre los cuales se haya dispuesto medidas cautelares que hayan sido efectivamente trabadas sobre los bienes del deudor. Verificado el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático del recurso de reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo que se haya interpuesto contra los valores que contengan dichas deudas, así como el reconocimiento expreso y voluntario de las mismas, por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas, excepto en los casos considerados como pagos indebidos.

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio del 2015. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que ésta otorga, no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procedimientos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias y no tributarias. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y unidades orgánicas dependientes; Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica y sus unidades orgánicas que la conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de Información y Proceso el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión de los beneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de solicitudes de compensación y/o devolución. Sexta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones Municipales que se opongan a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Séptima.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1256312-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que aprueba hasta el 30 de junio de 2016, la campaña de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015 Callao, 16 de Junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 33-2015-MPC-CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y

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