Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2015 (28/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

556136
Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de octubre del 2014, se estableció un plazo extraordinario para la regularización de diversas edificaciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013, estableciendo en la Primera Disposición Final que la mencionada Ordenanza estaría vigente hasta el 30 de noviembre de 2014; precisándose, además, en la Tercera Disposición Final de la misma, que el señor Alcalde está facultado para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga correspondiente; Que, a través de los Decretos de Alcaldía Nº 0432014, Nº 046-2014 y Nº 007-2015, se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 280 hasta el 30 de junio del año en curso; Que, mediante Informe Nº 176-2015-MDLMGDUE-SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone la prórroga de la Ordenanza N° 280, que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina", hasta el 31 de agosto del 2015, considerando que aún existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones han construido sin la licencia municipal correspondiente, los cuales resultarán afectados si el beneficio antes citado perdiera vigencia, la cual mantiene un efecto positivo entre los vecinos del distrito, quienes vienen regularizando sus edificaciones conforme a las disposiciones establecidas en ella; propuesta que es ratificada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico según su Informe N° 43-2015-MDLM-GDUE; Que, puesta a consideración la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N°1782015-MDLM-GAJ, es de opinión que la prórroga de la Ordenanza Nº 280 resulta legalmente viable; siendo que la Gerencia Municipal en consideración a los informes técnicos y jurídico precedentes, opina por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la ordenanza N° 280, remitiendo los actuados al despacho de Secretaría General para su trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 280 que establece "Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina", hasta el 31 de agosto del 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1256227-2

El Peruano Domingo 28 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que establece la obligación de presentar Declaración Jurada masiva para contribuyentes omisos a declaraciones, comunicaciones o subvaluadores en el distrito
ORDENANZA Nº 193-MVMT Villa María del Triunfo, 25 de junio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0325-2015-GM/ MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 032-2015-GRAM-GM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 081-2015-SGAT-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 067-2015-SGRGRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 029-2015-UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 034-2015-SGF-GRAM/ MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 112-2015-GDEyCT-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 1562015-SGFAyCM/GDE/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, el Informe Nº 129-2015-GAJ-GM/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2015-CARPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, sobre el "Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece la Obligación de Presentar Declaración Jurada Masiva para Contribuyentes Omisos a Declaraciones, Comunicaciones o Subvaluadores en el Distrito de Villa María del Triunfo", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 9º inciso 9, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como los condóminos y poseedores o tenedores en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º de la acotada norma; Que, la precitada Ley, en su artículo 14º literal a), indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; asimismo el literal b) y c) del artículo precedente precisa que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada "cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio o se transfiera a un concesionario la posesión de los predios (...)", "así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. (...)", y; cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en su artículo 88º que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.