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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2015 (03/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 3 de marzo de 2015 547848 Artículo 5º.- Publicación La Presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1206111-1 Incorporan procedimientos Nºs. 38 y 43 del TUPA del Ministerio de la Producción a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2015-PRODUCE Lima, 02 de marzo de 2015 VISTOS: Los Memorandos Nº 998-2015-PRODUCE/ DVP y Nº 1052-2015-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, y, el Informe Nº 015-2015- PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2014- PRODUCE se crea la Ventanilla Única del Sector Producción – VUSP, teniéndose en cuenta que las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo un mecanismo necesario para fortalecer la simplifi cación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos en el citado Sector; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE señala que la incorporación de los procedimientos y servicios a la VUSP se dispondrá mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la incorporación de los procedimientos Nº 38 (Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala) y Nº 43 (Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala) no modifi ca procedimiento alguno de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE; Que, en virtud a lo expuesto, debe expedirse la Resolución Ministerial que incorpore los procedimientos Nº 38 y Nº 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, pertenecientes ambos a la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a la Ventanilla Única del Sector Producción - VUSP; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar procedimientos TUPA en la VUSP Incorpórese los procedimientos Nº 38 y Nº 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1206446-1 Autorizan al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria en la Zona Sur del Mar Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2015-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-085-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 092-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 51-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 13, señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanza el “Plan sobre la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano”, en el que señala que dadas las condiciones actuales, estima conveniente la ejecución de una pesca exploratoria en la Región Sur del Mar Peruano con una duración no mayor de cinco (5) días calendarios consecutivos entre los 16º00’S y el extremo sur del dominio marítimo peruano y por fuera de las cinco (5) millas de distancia a la costa, con el propósito de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, sobre las tallas disponibles y la incidencia de otras especies, con la participación de cincuenta (50) embarcaciones pesqueras seleccionadas para ejecutar esta actividad científi ca durante el primer día, pudiendo incrementarse el número de embarcaciones en los días restantes; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en su informe de Vistos, señala que el IMARPE tiene como propósito promover y realizar investigaciones científi cas del mar y sus recursos hidrobiológicos con el objeto de proporcionar al Ministerio de la Producción las bases científi cas para la administración racional de dichos recursos, por lo que resulta pertinente autorizar la realización de la Pesca Exploratoria de anchoveta en la Zona Sur del Mar Peruano, a realizarse entre los días 12 y 16 de marzo de 2015, con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE – Sur) asignado, así como aprobar las disposiciones pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley