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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548098 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 1300-2015 Lima, 20 de febrero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice en vías de regularización la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mientras estuvo vigente el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros corresponsales (en adelante Reglamento de Ofi cinas), aprobado por Resolución SBS N° 775-2008; se autorizó al Banco de la Nación, mediante Resolución SBS N° 6180-2012 de fecha 20.08.2012, la apertura de la agencia La Tinguiña ubicada en Av. Armando Revoredo N° 193, distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; Que, el numeral 8.5 del nuevo Reglamento de Ofi cinas, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013 de 18.10.2013, establece que cuando transcurra más de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la correspondiente resolución autoritativa, sin que se implemente la autorización y se remita el correspondiente Anexo B “Movimiento de Ofi cinas”, dicha autorización quedará sin efecto; supuesto que se ha verifi cado en el presente caso; Que, con la fi nalidad de cumplir con el Reglamento de Ofi cinas vigente, con fecha 11.02.2015 la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud de apertura de una (01) agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 176-2015-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, en vías de regularización, la apertura de una (01) agencia denominada “La Tinguiña”, ubicada en Av. Armando Revoredo N° 193, distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, desde el 30.12.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1206518-1 Autorizan a Empresa Financiera Edyficar S.A. y Mibanco Banco de la Microempresa S.A. a realizar un proceso de escisión por absorción RESOLUCIÓN SBS Nº 1332-2015 Lima,24 de febrero 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. y Empresa Financiera Edyfi car S.A. (en adelante, el Banco y la Financiera, respectivamente), para que esta Superintendencia les autorice llevar adelante un proceso de escisión, a través del cual la Financiera segregará un bloque patrimonial para aportarlo al Banco, así como para efectuar el correspondiente aumento de capital social del Banco como consecuencia de la recepción del bloque patrimonial y la modifi cación integral de su estatuto social, así como la reducción del capital social de la Financiera y la respectiva modifi cación de su estatuto social como consecuencia de dicha reducción de capital; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 12° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 39° del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas fi nancieros y de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 10440- 2008 y sus modifi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que la empresa que acuerde escindir su patrimonio para transferirlo a otras sociedades bajo el ámbito de supervisión de esta Superintendencia debe presentar conjuntamente con las demás empresas participantes en el proceso, una solicitud de autorización de escisión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización de escisión se encuentra contenido en el numeral 41 – Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia; Que, el Banco y la Financiera han presentado a esta Superintendencia una solicitud para llevar adelante un proceso de escisión por absorción a través del cual la Financiera segregaría un bloque patrimonial compuesto por determinados activos y pasivos, los cuales serían transferidos al Banco, a cambio de lo cual este emitiría acciones comunes a favor de los accionistas de la Financiera; Que, la referida operación fue acordada por el Banco y la Financiera en las sesiones de junta general de accionistas de ambas entidades, celebradas con fecha 13 de noviembre de 2014 y 14 de noviembre de 2014, respectivamente aprobándose el proyecto de escisión en el cual se detallan los activos y pasivos a ser transferidos y anexándose dicho proyecto a las actas correspondientes. Asimismo, se determinó que la fecha de entrada en vigencia de la escisión sería la fecha de otorgamiento de la escritura correspondiente, la cual tendría lugar luego de la autorización por parte de esta Superintendencia; Que, en las precitadas juntas generales de accionistas del Banco y la Financiera, se acordó que el valor de la transferencia del bloque patrimonial al 30 de setiembre de 2014, efectuado sobre la base de valor en libros, era de S/. 1,049,767,606 (un mil cuarenta y nueve millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos seis Nuevos Soles); sin embargo, se ha previsto que el valor defi nitivo se determinará el día hábil anterior a la fecha de entrada en vigencia de la escisión, siempre bajo la base del valor en libros; Que, posteriormente, en ascensiones de directorio del Banco y la Financiera llevadas a cabo con fecha 27 de Noviembre del 2014, en virtud de la delegación de facultades realizada en las juntas generales de accionistas mencionadas en los considerandos procedentes, se aprobaron modifi caciones al proyecto de escisión y sus anexos.