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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548338 distintivos, movilidad y servicio de alimentación, entre otras facilidades que contribuyan al mejor desempeño de su servicio. Asimismo, el referido Proyecto Especial otorgará servicio de alimentación a favor del personal de otras entidades públicas que brinden apoyo en el mencionado evento. Artículo 5. Adjudicación de menor cuantía para montos que no excedan de S/. 250 000,00 Autorízase, excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2015, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, a utilizar el proceso de selección de adjudicación de menor cuantía previsto en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, en aquellas contrataciones que resulten necesarias para la preparación, organización y realización de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI, siempre que los valores referenciales no excedan de los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). La citada excepción será de aplicación sin perjuicio de la vigencia de la Ley 30225 y su reglamento. Artículo 6. Transferencia a título gratuito Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, a transferir a título gratuito los bienes muebles adquiridos para su funcionamiento o para la realización del evento, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional del Perú, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobierno Regional del Callao u otra entidad pública que se designe mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y, de corresponder, por el sector competente, con excepción de empresas públicas. Para tal efecto, mediante resolución del director ejecutivo del Proyecto Especial, previa aprobación del Consejo Directivo del Proyecto Especial, se aprueba la transferencia a título gratuito, y mediante resolución del titular de la entidad benefi ciaria se acepta la transferencia. Una vez culminado el evento, las mejoras efectuadas en el Museo de la Nación, en la Biblioteca Nacional del Perú y en el Gran Teatro Nacional para la preparación, organización y realización del evento, se transfi eren a título gratuito a favor del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca Nacional del Perú, respectivamente, por la entidad a cargo de la mejora, con la suscripción del acta de entrega respectiva. Artículo 7. Etapa de cierre Para la etapa de cierre del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, posterior a la clausura de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI, se establece que el referido Proyecto Especial, a través de su Ofi cina de Administración, transfi ere el acervo documentario y bienes muebles al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofi cina General de Administración dentro del plazo previsto en el artículo 5º del Decreto Supremo 241-2012-EF. Mediante resolución ministerial del ministro de Economía y Finanzas se podrá prorrogar el plazo de cierre del Proyecto Especial. Concluida la etapa de cierre del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, la Unidad Ejecutora presentará un informe escrito sobre los resultados de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, el cual será sustentado ante dichas comisiones, por el director ejecutivo de la mencionada Unidad 60 días después de concluida la etapa de cierre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas y el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, a través de su director ejecutivo, podrán establecer las disposiciones complementarias necesarias en el marco de la presente Ley. SEGUNDA. Facilitación Autorízase a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú” a dictar disposiciones orientadas a facilitar la preparación, organización y realización de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI en el marco de la presente Ley. TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1209929-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30307 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA LAS REUNIONES ANUALES 2015 DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, suscrito el 14 de octubre de 2012. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.