Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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distintivos, movilidad y servicio de alimentacion, entre otras facilidades que contribuyan al mejor desempeno de su servicio. Asimismo, el referido Proyecto Especial otorgara servicio de alimentacion a favor del personal de otras entidades publicas que brinden apoyo en el mencionado evento. Articulo 5. Adjudicacion de menor cuantia para montos que no excedan de S/. 250 000,00 Autorizase, excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2015, al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad Ejecutora "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru", a utilizar el MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia previsto en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, en aquellas contrataciones que resulten necesarias para la preparacion, organizacion y realizacion de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI, siempre que los valores referenciales no excedan de los S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). La citada excepcion sera de aplicacion sin perjuicio de la vigencia de la Ley 30225 y su reglamento. Articulo 6. Transferencia a titulo gratuito Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad Ejecutora "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru", a transferir a titulo gratuito los bienes muebles adquiridos para su funcionamiento o para la realizacion del evento, a favor del Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Policia Nacional del Peru, Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional del Peru, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobierno Regional del Callao u otra entidad publica que se designe mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y, de corresponder, por el sector competente, con excepcion de empresas publicas. Para tal efecto, mediante resolucion del director ejecutivo del Proyecto Especial, previa aprobacion del Consejo Directivo del Proyecto Especial, se aprueba la transferencia a titulo gratuito, y mediante resolucion del titular de la entidad beneficiaria se acepta la transferencia. Una vez culminado el evento, las mejoras efectuadas en el Museo de la Nacion, en la Biblioteca Nacional del Peru y en el Gran Teatro Nacional para la preparacion, organizacion y realizacion del evento, se transfieren a titulo gratuito a favor del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca Nacional del Peru, respectivamente, por la entidad a cargo de la mejora, con la suscripcion del acta de entrega respectiva. Articulo 7. Etapa de cierre Para la etapa de cierre del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru", posterior a la clausura de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI, se establece que el referido Proyecto Especial, a traves de su Oficina de Administracion, transfiere el acervo documentario y bienes muebles al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina General de Administracion dentro del plazo previsto en el articulo 5º del Decreto Supremo 241-2012-EF. Mediante resolucion ministerial del ministro de Economia y Finanzas se podra prorrogar el plazo de cierre del Proyecto Especial. Concluida la etapa de cierre del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru", la Unidad Ejecutora presentara un informe escrito sobre los resultados de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI a las Comisiones de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica, el cual sera sustentado ante dichas comisiones, por el director ejecutivo de la mencionada Unidad 60 dias despues de concluida la etapa de cierre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas y el "Proyecto

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru", a traves de su director ejecutivo, podran establecer las disposiciones complementarias necesarias en el MORDAZA de la presente Ley. SEGUNDA. Facilitacion Autorizase a las instituciones que conforman el Consejo Directivo del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru" a dictar disposiciones orientadas a facilitar la preparacion, organizacion y realizacion de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del BM y del FMI en el MORDAZA de la presente Ley. TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo de dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1209929-1

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 30307
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA LAS REUNIONES ANUALES 2015 DE LAS JUNTAS DE GOBERNADORES DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL Y DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Convenio entre el Gobierno del Peru y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, suscrito el 14 de octubre de 2012. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

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