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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548344 De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 708 697,00) a favor de las Municipalidades de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, respectivamente, para la ejecución de los proyectos de inversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 2 708 697,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ------------------- TOTAL INGRESOS 2 708 697,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 2 708 697,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 708 697,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 708 697,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1209930-2 EDUCACION Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2015-MINEDU Lima, 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 36- 95-ED, establece que el Directorio de dicho Centro está conformado por seis (06) representantes del Ministerio de Educación, quienes serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2012-ED, se designó a los miembros del referido Directorio, el cual quedó conformado por las siguientes personas: Máximo Rodolfo Gallo Quintana, quien lo presidió, Luzgarda Quillama Torres, Ana Patricia Andrade Pacora, Carmen Patricia Correa Arangoitia, José Luis Liendo Sotomayor y Felipe Augusto Injoque Espinoza; Que, asimismo, el artículo 13 del referido Estatuto, establece que el mandato de Director tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por igual período; por lo que, resulta necesario designar a los nuevos miembros del mencionado Directorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, el Decreto Supremo Nº 36-95-ED, Estatuto del Centro Vacacional Huampaní; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores Máximo Rodolfo Gallo Quintana, José Luis Liendo Sotomayor y Felipe Augusto Injoque Espinoza, así como la de las señoras Luzgarda Quillama Torres, Ana Patricia Andrade Pacora y Carmen Patricia Correa Arangoitia, como miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní. Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - FLOR AIDEE PABLO MEDINA - ISY FAINGOLD VIGIL - SOFIA MILAGROS PRUDENCIO GAMIO - GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO - RUTH MARINA VILCA TASAYCO