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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548345 - FELIPE AUGUSTO INJOQUE ESPINOZA Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1209930-3 ENERGIA Y MINAS Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2015-MEM/DM Lima, 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 002-2015-MEM/ DM se designó al señor ingeniero Edwin Eduardo Regente Ocmin, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, debiendo designarse a la persona que lo reemplazará; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ingeniero Edwin Eduardo Regente Ocmin, al cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Elvis Javier Medina Peralta, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1209724-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial para recibir tratamiento médico especializado en Colombia RESOLUCION SUPREMA N° 086-2015-IN Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO, el Ofi cio N° 036-2015-IN-SALUDPOL-GG- DIVLOG.DTE. del 19 de enero de 2015 del Departamento de Transferencia y Evacuaciones de SALUDPOL. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 02-2014-HN.LNSPNP-DIVCIR. DEPOF del 23 de octubre de 2014, se acordó que el Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad Pedro Aparicio INCHE ARIAS, debe ser evacuado a la Institución médica del extranjero Clínica Barraquer de Cali Colombia, para recibir tratamiento quirúrgico, por padecer de “Retina Aplicada, con cicatriz retráctil lo que podría ocasionar un nuevo Desprendimiento de Retina”; Que, mediante Ofi cio N°036-2015-IN-SALUDPOL-GG- DIVLOG.DTE. del 19 de enero de 2015 el Departamento de Transferencia y Evacuaciones de SALUDPOL, informó la aprobación del fi nanciamiento de los gastos del tratamiento médico especializado de evaluación e intervención quirúrgico de Vitrectomia Posterior, tratamiento de cicatriz retinal retráctil de ojo derecho (ojo único), del paciente, Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad Pedro Aparicio INCHE ARIAS, en la Clínica Barraquer de Cali Colombia, así como los pasajes aéreos de ida y vuelta (Lima – Cali Colombia - Lima) e impuestos aéreos para el acompañante, por el importe de siete mil seiscientos setenta y uno Dólares Americanos (US$ 7,671.00); mas no del paciente, por encontrarse el paciente en situación de actividad, debiendo cubrir el costo de los pasajes del paciente más los viáticos, la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Ofi cio N° 0445-2015-DINGI-DIREJADM- DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 05 de febrero de 2015, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú informó que su División de Presupuesto emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nº 0000000261 del 06 de febrero de 2015, la cual señala que es posible la cobertura del concepto de viáticos por el tratamiento médico especializado a favor del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad Pedro Aparicio INCHE ARIAS; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, se hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE- SG del 13 de diciembre de 2006; el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos de compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, que precisa en la Única Disposición Complementaria Final, que son de aplicación al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad Pedro Aparicio INCHE ARIAS, en compañía de un familiar, para recibir tratamiento médico especializado de evaluación e intervención quirúrgico de Vitrectomia Posterior, tratamiento de cicatriz retinal retráctil de ojo derecho (ojo único), en la Clínica Barraquer de Cali Colombia, por un periodo de diez (10) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 2°.- La Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, efectuará los pagos que correspondan al Subofi cial de Tercera de la Policía