Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

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"Articulo 3º.- De la dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales Las Estrategias Sanitarias Nacionales, dependeran funcionalmente de algun organo del Ministerio de Salud, segun el siguiente detalle: 3.1 Tendran dependencia funcional de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales: (...) l) La Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminacion con Metales Pesados y otras Sustancias Quimicas. m) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras Transmitidas por Vectores. n) La Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis. 3.2 (...)". Articulo 2º.- Dejar subsistentes las demas disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 525-2012/MINSA, modificada por Resolucion Ministerial N° 072-2015/MINSA. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1209030-2

Sanitaria Nacional de Zoonosis, dependan funcionalmente de dicho organo de linea del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 525-2012/MINSA, modificada por Resolucion Ministerial N° 072-2015/MINSA, que reestructuro la organizacion y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, a efecto que la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminacion con Metales Pesados y otras Sustancias Quimicas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras Transmitidas por Vectores, asi como la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis dependan funcionalmente de la Direccion General de Salud de las Personas; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud Publica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 3.1 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 525-2012/MINSA, que reestructuro la organizacion y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, modificada por Resolucion Ministerial N° 0722015/MINSA, conforme al siguiente detalle:

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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