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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548351 Sanitaria Nacional de Zoonosis, dependan funcionalmente de dicho órgano de línea del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta conveniente modifi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 072-2015/MINSA, que reestructuró la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, a efecto que la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores, así como la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis dependan funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, que reestructuró la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, modifi cada por Resolución Ministerial N° 072- 2015/MINSA, conforme al siguiente detalle: “Artículo 3º.- De la dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales Las Estrategias Sanitarias Nacionales, dependerán funcionalmente de algún órgano del Ministerio de Salud, según el siguiente detalle: 3.1 Tendrán dependencia funcional de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, las siguientes Estrategias Sanitarias Nacionales: (…) l) La Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas. m) La Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y otras Transmitidas por Vectores. n) La Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis. 3.2 (…)”. Artículo 2º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 525-2012/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 072-2015/MINSA. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1209030-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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