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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548349 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades judiciales de Argentina y España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2015-JUS Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL PÁUCAR ESTRADA, formulada por el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL PÁUCAR ESTRADA, por ser imputado por la presunta comisión de los delitos: (i) Tráfi co de estupefacientes, en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas para tal fi n y, (ii) Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (Expediente Nº 105-2014); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 001-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JAIRO LEONEL PÁUCAR ESTRADA, formulada por el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por ser imputado por la presunta comisión de los delitos: (i) Tráfi co de estupefacientes, en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas para tal fi n y, (ii) Acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1209928-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2015-JUS Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 174-2014/ COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO DANNY DIAZ SALCEDO, formulada por el Juzgado de Instrucción Nº 8, de Torrejón de Ardoz, Madrid, del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JULIO DANNY DIAZ SALCEDO, para que sea procesado por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Menores y Quebrantamiento de Resolución Judicial (Expediente Nº 42-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 174-2014/COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, y su Enmienda, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,