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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548340 Ejecución Coactiva al señor Alvaro José Anicama Gonzales, Director de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley N° N° 27594, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, al señor Alvaro José Anicama Gonzales, Director de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, las funciones de Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva. Artículo 2º.- El Ejecutor Coactivo será el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejercerá a nombre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, conforme a lo establecido en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al servidor mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www. serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1209887-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2015-DE/SG Lima, 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 151, del 2 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 753/DRIE/c.2, del 6 de marzo de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 11 de marzo de 2015 al 7 de enero de 2016, con la fi nalidad de participar en el Programa de Instructor de Operaciones Psicológicas en la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República del Ecuador, del 11 de marzo de 2015 al 7 de enero de 2016, con la fi nalidad de participar en el Programa de Instructor de Operaciones Psicológicas en la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1209483-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican numeral de la Directiva “Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2015-MIDIS Lima, 10 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 106-2015-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 062-2015-MIDIS/VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; y el Ofi cio N° 232-2015-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas