Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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inversion resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaria Tecnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesion ordinaria del 13 de enero de 2014, procedio con la aprobacion de las Bases del Concurso FONIPREL 2014, senalandose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 780 000 000,00); Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesion ordinaria del 23 de MORDAZA de 2014, aprobo, entre otros, la lista de los estudios de preinversion y proyectos de inversion publica de la Convocatoria FONIPREL 2014 seleccionados por la Secretaria Tecnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de cofinanciamiento total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/. 827 064 730,54), y autorizo la incorporacion al presupuesto de la Convocatoria FONIPREL 2014 la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 000 000,00) provenientes de los recursos del Fondo; Que, la Secretaria Tecnica del FONIPREL suscribio los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2014, los mismos que contienen los cronogramas de ejecucion en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboracion de los estudios de preinversion o la ejecucion de los proyectos de inversion correspondientes; Que, Mediante Memorando N° 075-2015-EF/52.06, de fecha 10 de febrero de 2015, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Peru (BCR) al 31 de enero del 2015, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 95/100 NUEVOS SOLES (S/. 425 504 839,95) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 99 748 876,23); Que, mediante Oficio N° 078-2015-PCM/SD, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros remitio la relacion de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, es necesario incorporar, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, recursos con cargo al FONIPREL, hasta por la suma total de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 409 962 001,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de determinados Gobiernos Locales, cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 409 962 001,00), a favor de determinados Gobiernos Locales, para la ejecucion de los proyectos de inversion publica y elaboracion de estudios de preinversion que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

2014, de acuerdo con el Anexo de la presente MORDAZA, segun el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Publicos (Recursos provenientes del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL) TOTAL INGRESOS EGRESOS 409 962 001,00 -------------------409 962 001,00 =========== En Nuevos Soles En Nuevos Soles

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 409 962 001.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 409 962 001,00 --------------------TOTAL EGRESOS 409 962 001,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos a ser incorporados por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 Para las Mancomunidades Municipales, en atencion a lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley N° 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo MORDAZA ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presento el proyecto de inversion o estudio de preinversion al Concurso, el mismo que debera transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecucion del proyecto o elaboracion del estudio y se MORDAZA responsable de dichos recursos ante el FONIPREL 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

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