TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548355 Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada mediante R.M. Nº 678-2014- MTC/03 a favor de Data Online Peru S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 110-2015-MTC/03 Lima, 02 de Marzo del 2015 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente N° 2015-001462 por la empresa BK – WIFI S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa DATA ONLINE PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 678-2014- MTC/03 de fecha 02 de octubre de 2014, se otorgó a la empresa BK – WIFI S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado, sin asignación de espectro; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión el 07 de noviembre de 2014; Que, con Resolución Directoral No. 568-2014-MTC/27 de fecha 07 de noviembre de 2014, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa BK – WIFI S.A.C., el servicio de portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado; y, se aprobó la Ficha de Inscripción No. 510; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa BK – WIFI S.A.C. solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 678-2014-MTC/03, a favor de la empresa DATA ONLINE PERU S.A.C.; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa BK – WIFI S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 678-2014-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justifi cada (...)”. Que, mediante Informe N° 217-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa BK – WIFI S.A.C. de aprobación para la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 11 AL 13 DE MARZO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 067-2015-MTC/12.04 Y Nº 055-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 510-2015- MTC/12.04 11-Mar 13-Mar US$ 600.00 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. Carrera Valdivieso, Rocio Frida Marcela Bogotá República de Colombia Chequeo técnico como Instructoras de Cabina en el equipo A-330 en la ruta Lima – Bogotá – Lima, a su personal aeronáutico, y verifi cación del Mock Up 1892-2890 1209621-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION