Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

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nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales en materia de desarrollo e inclusion social; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 190-2012MIDIS, se aprobo la Directiva N° 006-2012-MIDIS, "Lineamientos para la focalizacion de intervenciones para el desarrollo productivo y la generacion y diversificacion de ingresos de la poblacion en MORDAZA de inclusion", de alcance general, comprendiendo a las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, cuyas funciones se encuentran vinculadas con el cumplimiento de politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, de acuerdo con el numeral 2.2.2 de la citada directiva, esta tiene como objetivo especifico identificar las intervenciones dirigidas a impulsar el desarrollo productivo y la generacion y diversificacion de ingresos, mediante la disponibilidad de activos, el acceso a oportunidades, el fortalecimiento de capacidades y la mejora de la seguridad alimentaria, de la poblacion en MORDAZA de inclusion; Que, en el MORDAZA del objetivo senalado en el considerando precedente, el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS senala que el valor total de la capacitacion, la asistencia tecnica, la asesoria empresarial y productiva, y el desarrollo, adopcion, mejora o transferencia de tecnologia no excedera de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hogar durante el horizonte de implementacion; Que, mediante documentos de Vistos, se propone y sustenta la necesidad de incrementar el costo unitario por hogar para los proyectos de desarrollo de capacidades productivas, aumentando dicho valor hasta 1.7 UIT por hogar durante el horizonte de implementacion; Que, segun el Informe N° 062-2015-MIDIS/VMPES/ DGPE, el incremento del costo unitario por hogar contribuira a revertir las limitaciones de disponibilidad y acceso a los alimentos e incrementar los ingresos autonomos de la poblacion en MORDAZA de inclusion; Que, en dicho contexto, y en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, resulta necesario modificar el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS, en los terminos MORDAZA senalados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Direccion General de Politicas y Estrategias, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS, "Lineamientos para la focalizacion de intervenciones para el desarrollo productivo y la generacion y diversificacion de ingresos de la poblacion en MORDAZA de inclusion", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 190-2012-MIDIS, en los siguientes terminos: "6.2.3 El valor total de la capacitacion, la asistencia tecnica, la asesoria empresarial y productiva, y el desarrollo, adopcion, mejora o transferencia de tecnologia no excedera de 1.7 del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hogar durante el horizonte de implementacion. Entiendase por hogar al conjunto de personas, MORDAZA o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en comun otras necesidades vitales basicas, en concordancia con lo establecido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1209927-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario para la incorporacion de los recursos del FONIPREL en el Ano Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014
DECRETO SUPREMO N° 040-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, creo el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion publica de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podran destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversion; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversion o proyectos de inversion publica MORDAZA referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura basicos, que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y pobreza extrema en el pais; Que, el articulo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), Asimismo, el citado articulo dispone que los recursos autorizados puedan ser asignados para el financiamiento de proyectos de inversion publica en seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00) a traves de los mecanismos del FONIPREL; Que, la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los que hace referencia el articulo 16 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados conforme a dicho articulo, MORDAZA depositados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) en el ano fiscal 2014, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de su Secretaria Tecnica, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF, el cual ha sido sustituido por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; asimismo, precisa que la incorporacion de dichos recursos en los anos respectivos se sujeta a lo establecido en el articulo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL; Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos senalados en el articulo 6 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del articulo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Unica Disposicion Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversion o proyectos de

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