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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548341 nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2012- MIDIS, se aprobó la Directiva N° 006-2012-MIDIS, “Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversifi cación de ingresos de la población en proceso de inclusión”, de alcance general, comprendiendo a las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, cuyas funciones se encuentran vinculadas con el cumplimiento de políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con el numeral 2.2.2 de la citada directiva, esta tiene como objetivo específi co identifi car las intervenciones dirigidas a impulsar el desarrollo productivo y la generación y diversifi cación de ingresos, mediante la disponibilidad de activos, el acceso a oportunidades, el fortalecimiento de capacidades y la mejora de la seguridad alimentaria, de la población en proceso de inclusión; Que, en el marco del objetivo señalado en el considerando precedente, el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS señala que el valor total de la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría empresarial y productiva, y el desarrollo, adopción, mejora o transferencia de tecnología no excederá de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hogar durante el horizonte de implementación; Que, mediante documentos de Vistos, se propone y sustenta la necesidad de incrementar el costo unitario por hogar para los proyectos de desarrollo de capacidades productivas, aumentando dicho valor hasta 1.7 UIT por hogar durante el horizonte de implementación; Que, según el Informe N° 062-2015-MIDIS/VMPES/ DGPE, el incremento del costo unitario por hogar contribuirá a revertir las limitaciones de disponibilidad y acceso a los alimentos e incrementar los ingresos autónomos de la población en proceso de inclusión; Que, en dicho contexto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario modifi car el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS, en los términos antes señalados; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el numeral 6.2.3 de la Directiva N° 006-2012-MIDIS, “Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversifi cación de ingresos de la población en proceso de inclusión”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 190-2012-MIDIS, en los siguientes términos: “6.2.3 El valor total de la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría empresarial y productiva, y el desarrollo, adopción, mejora o transferencia de tecnología no excederá de 1.7 del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hogar durante el horizonte de implementación. Entiéndase por hogar al conjunto de personas, sean o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales básicas, en concordancia con lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.” Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1209927-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 DECRETO SUPREMO N° 040-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a fi nanciar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fi nes del FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), Asimismo, el citado artículo dispone que los recursos autorizados puedan ser asignados para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00) a través de los mecanismos del FONIPREL; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el año fi scal 2014, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF, el cual ha sido sustituido por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; asimismo, precisa que la incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de