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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548343 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1209930-1 Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012 DECRETO SUPREMO N° 041-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autorizó al Poder Ejecutivo para fi nanciar, con cargo a la Reserva de Contingencia, un monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; sustituida por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, los recursos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 16 de mayo de 2013, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2012 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por un monto total de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 193 688 812,67); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2012, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 250-2013-EF, se autorizó un crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fi scal 2013 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, correspondientes a la primera entrega del monto del cofi nanciamiento para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la referida Convocatoria FONIPREL, ascendente a CIENTO OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 111 394,00); Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 043- 2014-EF, se autorizó un crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, ascendente a OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 868 757,00); Que, mediante Memorando N° 075-2015-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público informó a la Secretaría Técnica del FONIPREL, que los recursos de dicho Fondo depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, en la Cuenta Moneda Nacional, ascienden, al 31 de enero de 2015, a un monto de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 95/100 NUEVOS SOLES (S/. 425 504 839,95) y en la Cuenta Moneda Extranjera ascienden a un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 99 748 876,23); Que, mediante Ofi cio N° 078-2015-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 los recursos previstos para la entrega del cofi nanciamiento correspondiente, que ascienden a un monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 708 697,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de las Municipalidades de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, respectivamente, cuyos proyectos de inversión pública resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, de acuerdo a sus respectivos Cronogramas de Ejecución Financiera;