Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

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MORDAZA - Sullana, se mantendran en 48 m., conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 2182009-MTC/02; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de carreteras, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el Sub tramo MORDAZA - Chiclayo es parte de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista MORDAZA MORDAZA - Sullana, Ruta PE-1N, que esta clasificada dentro de la Red Vial Nacional, bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del PROVIAS NACIONAL; Que, el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007MTC y modificado por Decreto Supremo N° 0062009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, conforme a la opinion vertida por PROVIAS NACIONAL, en los Informes N° 001-2015-MTC/ 20.6.3.JIFV y N° 006-2015-MTC/20.6.3, que concluyen favorablemente para que se reduzca el Derecho de Via a 25 m., en el Sub tramo MORDAZA - Chiclayo, progresivas km. 563+320 al km. 566+300 y km. 689+250 al km. 693+080 del tramo Autopista MORDAZA MORDAZA - Sullana, de la carretera Panamericana Norte; asimismo, a la opinion de la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, que concluye en el Informe N° 034-2015-MTC/14.07, que tales sectores deberan tener un Derecho de Via de 25 m.; resulta procedente modificar el ancho del Derecho de Via de la carretera Panamericana Norte, Tramo Autopista MORDAZA MORDAZA Sullana, establecida mediante Resolucion Ministerial N° 218-2009-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 0062009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Derecho de Via de la carretera Panamericana Norte, Tramo Autopista MORDAZA MORDAZA - Sullana, establecida mediante Resolucion

Que, la Asociacion de Vecinos Afectados por la Ampliacion de la Panamericana Tramo MORDAZA, mediante escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2014, solicito la reduccion del Derecho de Via de la carretera Panamericana Norte Tramo MORDAZA, a una medida que minimice el numero de afectados, como se habria propuesto y coordinado con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, a traves del Memorandum N° 118-2014MTC/20.6 de fecha 15 de enero de 2015, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remitio el Informe N° 001-2015-MTC/20.6.3.JIFV de la Oficina de PACRIS y CIRAS de La MORDAZA, en el que se propone la reduccion del Derecho de Via a 25 m., en el sector MORDAZA de Buenos Aires del distrito de MORDAZA Larco, provincia de MORDAZA, comprendido entre las progresivas Km. 563+320 al Km. 566+300 de la via de evitamiento MORDAZA (EV01), con lo cual se minimizaria en un 84% las afectaciones prediales y el impacto social que pueda ocasionarse. Asimismo, se recomienda solicitar opinion respecto a la reduccion del Derecho de Via en el sector comprendido entre las progresivas km. 689+250 al km. 693+080 de la carretera Panamericana Norte, tramo continuo 05 de la Autopista MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Centro Poblado de San MORDAZA de Porres; Que, con Memorandum N° 019-2015-MTC/20.9 de fecha 28 de enero de 2015, el Jefe de la Oficina Tecnica de Concesiones de PROVIAS NACIONAL, adjunta el Informe N° 018-2015-MTC/20.9/PFCL, que concluye "que el proyecto de la MORDAZA calzada de la Autopista MORDAZA, contempla para la MORDAZA MORDAZA del Centro Poblado de San MORDAZA de Porres, ubicado en el Tramo Continuo TC-05, Pacasmayo - MORDAZA, entre las progresivas km. 689+250 al km. 693+080, una longitud minima requerida de 11.20 m., incluyendo bermas y separador central, teniendo ademas un ancho para los servicios publicos en la calzada proyectada que puede ser variable y como MORDAZA 6.60 m., y manteniendo un ancho variable para la calzada existente". A su vez, en el citado Memorandum se senala que, "confirmamos una vez mas que la berma central en los tramos indicados tienen un ancho de 1 a 2 metros; lo que permite reducir el ancho del derecho de via a una longitud indicada en el Grafico N° 01 del Informe N° 001-2015-MTC/20.6.3.JIFV"; Que, al respecto, mediante Memorandum N° 216-2015-MTC/20 de fecha 28 de enero de 2015, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, solicita que se proceda con las gestiones pertinentes a efectos de reducir el Derecho de Via a 25 m., en los dos sectores urbanos de la Autopista del Sol; adjuntando, entre otros, el Informe N° 006-2015-MTC/20.6.3, del Jefe de Proyectos PACRI-UGE de PROVIAS NACIONAL, en el cual "se concluye que se reduzca el derecho de via a 25 m., en los tramos comprendidos entre el km. 563+320 al km. 566+300 Evitamiento MORDAZA (EV01) y km. 689+250 al km. 693+080 del Centro Poblado de San MORDAZA de Porres"; Que, con Memorandum N° 203-2015-MTC/14 de fecha 28 de enero de 2015, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, alcanza el Informe N° 034-2015-MTC/14.07, elaborado por la Direccion de Caminos, en el cual se indica que considerando la evaluacion tecnica, economica y social realizada por PROVIAS NACIONAL, y a solicitud de la misma, se procedera a modificar el Derecho de Via del Sub tramo MORDAZA - Chiclayo, de acuerdo al Manual de Carreteras Diseno Geometrico DG-2013, aprobado con Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14 de fecha 18 de diciembre de 2013. En ese sentido, se considera necesario que se emita la Resolucion Ministerial que precise que el Sub tramo MORDAZA - Chiclayo, en las progresivas km. 563+320 al 566+300, en el sector MORDAZA de Buenos Aires, del distrito de MORDAZA Larco, y progresivas km. 689+250 al km. 693+080, sector MORDAZA del Centro Poblado de San MORDAZA de Porres, tramo Autopista MORDAZA MORDAZA - Sullana, de la carretera Panamericana Norte, debera tener un Derecho de Via de 25 m., para ambos sectores. Asimismo, se indica que todos los demas tramos que conforman la Autopista MORDAZA

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