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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548353 Que, la Asociación de Vecinos Afectados por la Ampliación de la Panamericana Tramo Trujillo, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2014, solicitó la reducción del Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte Tramo Trujillo, a una medida que minimice el número de afectados, como se habría propuesto y coordinado con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, a través del Memorándum N° 118-2014- MTC/20.6 de fecha 15 de enero de 2015, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe N° 001-2015-MTC/20.6.3.JIFV de la Oficina de PACRIS y CIRAS de La Libertad, en el que se propone la reducción del Derecho de Vía a 25 m., en el sector urbano de Buenos Aires del distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, comprendido entre las progresivas Km. 563+320 al Km. 566+300 de la vía de evitamiento Trujillo (EV01), con lo cual se minimizaría en un 84% las afectaciones prediales y el impacto social que pueda ocasionarse. Asimismo, se recomienda solicitar opinión respecto a la reducción del Derecho de Vía en el sector comprendido entre las progresivas km. 689+250 al km. 693+080 de la carretera Panamericana Norte, tramo continuo 05 de la Autopista del Sol, zona urbana del Centro Poblado de San Martín de Porres; Que, con Memorándum N° 019-2015-MTC/20.9 de fecha 28 de enero de 2015, el Jefe de la Oficina Técnica de Concesiones de PROVIAS NACIONAL, adjunta el Informe N° 018-2015-MTC/20.9/PFCL, que concluye “que el proyecto de la segunda calzada de la Autopista del Sol, contempla para la zona urbana del Centro Poblado de San Martín de Porres, ubicado en el Tramo Continuo TC-05, Pacasmayo - Guadalupe, entre las progresivas km. 689+250 al km. 693+080, una longitud mínima requerida de 11.20 m., incluyendo bermas y separador central, teniendo además un ancho para los servicios públicos en la calzada proyectada que puede ser variable y como máximo 6.60 m., y manteniendo un ancho variable para la calzada existente”. A su vez, en el citado Memorándum se señala que, “confirmamos una vez más que la berma central en los tramos indicados tienen un ancho de 1 a 2 metros; lo que permite reducir el ancho del derecho de vía a una longitud indicada en el Grafico N° 01 del Informe N° 001-2015-MTC/20.6.3.JIFV”; Que, al respecto, mediante Memorándum N° 216-2015-MTC/20 de fecha 28 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, solicita que se proceda con las gestiones pertinentes a efectos de reducir el Derecho de Vía a 25 m., en los dos sectores urbanos de la Autopista del Sol; adjuntando, entre otros, el Informe N° 006-2015-MTC/20.6.3, del Jefe de Proyectos PACRI-UGE de PROVIAS NACIONAL, en el cual “se concluye que se reduzca el derecho de vía a 25 m., en los tramos comprendidos entre el km. 563+320 al km. 566+300 Evitamiento Trujillo (EV01) y km. 689+250 al km. 693+080 del Centro Poblado de San Martín de Porres”; Que, con Memorándum N° 203-2015-MTC/14 de fecha 28 de enero de 2015, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, alcanza el Informe N° 034-2015-MTC/14.07, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se indica que considerando la evaluación técnica, económica y social realizada por PROVIAS NACIONAL, y a solicitud de la misma, se procederá a modifi car el Derecho de Vía del Sub tramo Trujillo - Chiclayo, de acuerdo al Manual de Carreteras Diseño Geométrico DG-2013, aprobado con Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14 de fecha 18 de diciembre de 2013. En ese sentido, se considera necesario que se emita la Resolución Ministerial que precise que el Sub tramo Trujillo - Chiclayo, en las progresivas km. 563+320 al 566+300, en el sector urbano de Buenos Aires, del distrito de Victor Larco, y progresivas km. 689+250 al km. 693+080, sector urbano del Centro Poblado de San Martín de Porres, tramo Autopista del Sol Trujillo - Sullana, de la carretera Panamericana Norte, deberá tener un Derecho de Vía de 25 m., para ambos sectores. Asimismo, se indica que todos los demás tramos que conforman la Autopista del Sol Trujillo - Sullana, se mantendrán en 48 m., conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 218- 2009-MTC/02; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de carreteras, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el Sub tramo Trujillo - Chiclayo es parte de la Carretera Panamericana Norte, tramo Autopista del Sol Trujillo - Sullana, Ruta PE-1N, que está clasifi cada dentro de la Red Vial Nacional, bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PROVIAS NACIONAL; Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007- MTC y modificado por Decreto Supremo N° 006- 2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, conforme a la opinión vertida por PROVIAS NACIONAL, en los Informes N° 001-2015-MTC/ 20.6.3.JIFV y N° 006-2015-MTC/20.6.3, que concluyen favorablemente para que se reduzca el Derecho de Vía a 25 m., en el Sub tramo Trujillo - Chiclayo, progresivas km. 563+320 al km. 566+300 y km. 689+250 al km. 693+080 del tramo Autopista del Sol Trujillo - Sullana, de la carretera Panamericana Norte; asimismo, a la opinión de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, que concluye en el Informe N° 034-2015-MTC/14.07, que tales sectores deberán tener un Derecho de Vía de 25 m.; resulta procedente modifi car el ancho del Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo Autopista del Sol Trujillo - Sullana, establecida mediante Resolución Ministerial N° 218-2009-MTC/02; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006- 2009-MTC y N° 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo Autopista del Sol Trujillo - Sullana, establecida mediante Resolución