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El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548352 Prorrogan plazo otorgado al Grupo de Trabajo encargado de elaborar los criterios y acciones para la evaluación y cumplimiento de la eficacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 016-2013-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2015/MINSA Lima, 9 de marzo del 2015 Visto, el Expediente N° 15-011360-001, que contiene la Nota Informativa N° 040-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 707-2014/ MINSA, se conformó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar los criterios y acciones para la evaluación y cumplimiento de la efi cacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo, deberá instalarse dentro de los siete (7) días siguientes a la publicación dicha Resolución y contará con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de su instalación para cumplir con el encargo encomendado; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha informado que con fecha 3 de octubre de 2014 se instaló el Grupo de Trabajo, venciendo su plazo el 1 de abril del año en curso; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha informado que el Presidente del Grupo de Trabajo sustenta la solicitud de prórroga, presentando su Plan de Trabajo General, que cuenta con seis etapas, el cual fi naliza en agosto de 2015; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459 contempla que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 4 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, órgano de línea del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), está encargado, a nivel nacional, de inscribir, reinscribir, modificar, denegar, suspender o cancelar el registro sanitario o certificado de registro sanitario de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, conforme a lo establecido en la Ley N° 29459 y en el referido Reglamento, así como de realizar el control y vigilancia sanitaria de los mismos; Que, en tal sentido y considerando que la labor encomendada al Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial N° 707-2014/MINSA, tomará un plazo mayor al otorgado en dicha Resolución Ministerial, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la prórroga hasta el 31 de agosto del presente año, a efecto que culmine con el encargo encomendado; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2015, el plazo otorgado al Grupo de Trabajo encargado de elaborar los criterios y acciones para la evaluación y cumplimiento de la efi cacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016- 2013-SA, conformado por Resolución Ministerial N° 707- 2014/MINSA. Artículo 2º.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 707-2014/MINSA. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1209030-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Derecho de Vía de la Carretera Panamericana Norte, Tramo Autopista del Sol Trujillo - Sullana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2015 MTC/02 Lima, 4 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 216-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 034-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 203- 2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 218-2009-MTC/02, de fecha 11 de marzo de 2009, se precisó el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo - Sullana, en 48 m. para tramos paralelos, (24 m. a cada lado del nuevo eje), y 32 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas); Que, mediante Contrato de Concesión suscrito el 25 de agosto de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, otorgó en concesión a la Sociedad Concesionaria Vial del Sol S.A. - COVISOL S.A., la Autopista del Sol, que comprende los tramos viales: Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana; Que, con Resolución Directoral N° 029-2011-MTC/20, del 13 de enero de 2011, se aprobó administrativamente, el Estudio Defi nitivo de Ingeniería del Sub tramo: Trujillo - Chiclayo de la Autopista del Sol, en el cual se comprende a la vía de evitamiento Trujillo (EV-01);