Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2015 (11/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado de Instruccion Nº 8, de MORDAZA de Ardoz, MORDAZA, del Reino de Espana y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sea procesado por la comision de los delitos de Sustraccion de Menores y Quebrantamiento de Resolucion Judicial y, disponer que previa a la entrega del reclamado, el Reino de Espana debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1209928-5

El Peruano Miercoles 11 de marzo de 2015

SALUD
Modifican la R.M. N° 525-2012/MINSA, que reestructuro la organizacion y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2015/MINSA MORDAZA, 9 de marzo de 2015 Visto, los Expedientes Nºs. 15-014055-001 y 15014055-002, que contienen el Informe N° 047-2015DGSP-DAIS/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe N° 019-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, asimismo, los literales a) y b) del articulo 5 de la precitada Ley ha previsto que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de dichas politicas nacionales y sectoriales y realiza el seguimiento y evaluacion respecto del desempeno y obtencion de resultados alcanzados en las mismas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 525-2012/ MINSA, se reestructuro la organizacion y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, la cual ha sido modificada por Resolucion Ministerial N° 072-2015/MINSA; Que, los literales a), b) y c) del numeral 3.3 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 525-2012/MINSA, modificada por Resolucion Ministerial N° 072-2015/ MINSA, establecen que la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminacion con Metales Pesados y otras Sustancias Quimicas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras Transmitidas por Vectores, asi como la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis dependen funcionalmente del Instituto Nacional de Salud; Que, la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de disenar normar, evaluar y mejorar continuamente el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud en el sector para la asignacion y logro de los objetivos funcionales correspondientes, asi como de establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ambito de su competencia y de los programas por etapa de MORDAZA de salud de las personas en el contexto de la descentralizacion, de acuerdo a lo previsto en los literales c) y d) del articulo 41 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto que la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminacion con Metales Pesados y otras Sustancias Quimicas, la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevencion y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras Transmitidas por Vectores, asi como de la Estrategia

Aceptan renuncia de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2015-JUS MORDAZA, 10 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N.º 122-2012JUS, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, se designa al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley N.º 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1209930-5

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