Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y el Reino de Suecia no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 6 del articulo 521º del referido Codigo Procesal Penal regula la extradicion simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, por lo que el organo jurisdiccional MORDAZA por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su aceptacion a ser extraditado al Reino de Suecia; Que, de conformidad con el Oficio N° 11206-2014MP-FN-UCJIE(EXT40-2014) del 10 de diciembre de 2014, la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion remitio la garantia otorgada por el Ministerio de Justicia del Reino de Suecia de fecha 30 de octubre de 2014, en el que se comprometen a la deduccion del tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUCHON, formulada por las autoridades del Reino de Suecia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sea procesado por la comision de los delitos de "aprovechamiento sexual de menor de edad o alternativamente violacion de menor de edad, violacion o alternativamente violacion agravada a menor de edad, abuso sexual contra menor de edad, violacion sexual de menor de edad y tentativa de violacion sexual de menor", ademas, aceptar la garantia de las autoridades del Reino de Suecia que se comprometen a la deduccion del tiempo de privacion de la MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-11

la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica - Colusion Desleal, en agravio del Estado peruano - MORDAZA de Pensiones Militar Policial y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-10

Acceden a la solicitud de extradicion pasiva, de ciudadano peruano formulada por las autoridades del Reino de Suecia
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2015-JUS MORDAZA, 12 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0192015/COE-TC, del 23 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradicion pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUCHON, formulada por las autoridades del Reino de Suecia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 30 de octubre de 2014, aclarada por Resolucion del 28 de noviembre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUCHON, para que sea procesado por la comision de los delitos de "aprovechamiento sexual de menor de edad o alternativamente violacion de menor de edad, violacion o alternativamente violacion agravada a menor de edad, abuso sexual contra menor de edad, violacion sexual de menor de edad y tentativa de violacion sexual de menor" (Expediente Nº 1612014); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 019-2015/COE-TC, del 23 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion;

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