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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548475 la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-10 Acceden a la solicitud de extradición pasiva, de ciudadano peruano formulada por las autoridades del Reino de Suecia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2015-JUS Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019- 2015/COE-TC, del 23 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano ROLANDO GAMANIEL VEGA CHUCHÓN, formulada por las autoridades del Reino de Suecia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2014, aclarada por Resolución del 28 de noviembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano peruano ROLANDO GAMANIEL VEGA CHUCHÓN, para que sea procesado por la comisión de los delitos de “aprovechamiento sexual de menor de edad o alternativamente violación de menor de edad, violación o alternativamente violación agravada a menor de edad, abuso sexual contra menor de edad, violación sexual de menor de edad y tentativa de violación sexual de menor” (Expediente Nº 161- 2014); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 019-2015/COE-TC, del 23 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, entre la República del Perú y el Reino de Suecia no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 6 del artículo 521º del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplifi cada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, por lo que el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su aceptación a ser extraditado al Reino de Suecia; Que, de conformidad con el Ofi cio N° 11206-2014- MP-FN-UCJIE(EXT40-2014) del 10 de diciembre de 2014, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remitió la garantía otorgada por el Ministerio de Justicia del Reino de Suecia de fecha 30 de octubre de 2014, en el que se comprometen a la deducción del tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano peruano ROLANDO GAMANIEL VEGA CHUCHÓN, formulada por las autoridades del Reino de Suecia y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la comisión de los delitos de “aprovechamiento sexual de menor de edad o alternativamente violación de menor de edad, violación o alternativamente violación agravada a menor de edad, abuso sexual contra menor de edad, violación sexual de menor de edad y tentativa de violación sexual de menor”, además, aceptar la garantía de las autoridades del Reino de Suecia que se comprometen a la deducción del tiempo de privación de la libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-11