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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548478 Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo resulta más favorable para los fi nes buscados por la mencionada disposición; Que, acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente de vista, mediante el Ofi cio N° 3033-2013- MTC/20.6, de fecha 04 de diciembre de 2013, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional se dirige a la Dirección Nacional de Construcción a fi n de solicitarle la valuación comercial de ocho (8) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, mediante el Ofi cio N° 1241-2014 /VIVIENDA- VMCS-DNC, de fecha 27 de junio de 2014, el Director Nacional de Construcción se dirige al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, remitiéndole ocho (8) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la ejecución de la referida obra vial; Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 035-2014/C.N°60-2014- MTC/CSP, de fecha 02 de octubre de 2014, a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a los ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, cuyos propietarios tienen su derecho inscrito registralmente, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en anexo adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y artículo 27° de la Ley N° 30230; señalando que la mencionada obra de infraestructura vial se encuentra comprendida en el numeral 12 de la lista contenida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5644-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fi n de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas a los ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 827-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones objeto de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230; Que, posteriormente, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 02- 2015/AMC 193-2014/O.S. N° 2093/CSP, de fecha 23 de enero de 2015, a la Unidad Gerencial de Estudios, con el cual precisa que la adquisición de los ocho (8) predios por el procedimiento de trato directo al amparo de la Ley N° 27628, se realizará en aplicación del tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modifi cada por el artículo 27° de la Ley N° 30230; con lo cual se requiere liberar y adquirir tales predios en un menor plazo que el que implicaría la adquisición dentro del proceso de expropiación establecido por la Ley N° 30025, así como proceder a la pronta compensación a los legítimos propietarios de los predios que son necesarios para los fi nes de la ejecución de la obra vial; Que, en los Informes Técnicos de Tasación se señalan, entre otros aspectos, a los propietarios de los predios afectados, las fechas de tasación son del 01 de mayo de 2014, los predios están localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica; las tasaciones no comprenden perjuicio económico (lucro cesante - daño emergente); Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a ocho (8) predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, localizados en los distritos de Tambo de Mora, Chincha Baja y El Carmen, provincia de Chincha, y en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, del departamento de Ica ÍTEM CÓDIGO VALOR DE TASACIÓN S/. PORCENTAJE ADICIONAL 10% - S/. VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/. 1 C.C11021199084 497,00 49,70 546,70 2 C.C11021199002 4 970,00 497,00 5 467,00 3 C.C11021199003 1 737,95 173,80 1 911,75 4 C.C11021199004 33 898,64 3 389,86 37 288,50 5 C.C11021199008 69 223,00 6 922,30 76 145,30 6 C.C11020499030 1 992,00 199,20 2 191,20 7 C.C11020599053 30 214,08 3 021,41 33 235,49 8 C.C11050799025 3 870,00 387,00 4 257,00 1210435-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2015-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2015 Vistos, el Memorando Nº 387-2015-VIVIENDA-PNT de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos; el Memorándum Nº 780-2015/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial aplicables en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para cuyo efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las indicadas materias, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013- VIVIENDA se crea el Programa Nacional Tambos, adscrito