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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548477 Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1210874-1 Autorizan viaje de funcionaria a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179/RE-2015 Lima, 11 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Archivo Histórico Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay ha extendido una invitación para el Curso-Taller presencial Normas Archivísticas Internacionales: Su Aplicación, organizado por la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos (RADI) y el Archivo General de la Nación del Uruguay, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 19 de marzo de 2015; Que, la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, ha propuesto la participación de la señorita Roxana Felicita Moreno Cabello, Técnico en Archivo, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, quien se desempeña como responsable del archivo de gestión de la Dirección General de Europa; Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 370 del Despacho Viceministerial, de 27 de enero de 2015, y (SGG) Nº 238, del Despacho del Secretario General, de 23 de enero de 2015; y el Memorando (GDA) Nº GDA0053/2015, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, de 22 de enero de 2015; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Roxana Felicita Moreno Cabello, Técnico en Archivo, de la Oficina de Gestión Documental y Archivo, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 17 al 19 de marzo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos de alojamiento y alimentación, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores, por lo cual no ocasionará erogación alguna al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3. Los gastos de pasajes aéreos por la suma de US$ 1,196.00 serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de Logística, de la Oficina General de Administración, Meta 0089742 Gestión Documental y Archivo, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 4. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria, presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1210874-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica RESOLUCION MINISTERIAL N°101-2015 MTC/02 Lima, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Memorándum N° 193-2015-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fi nes, debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley, el cual se identifi ca de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de tal norma; Que, la Ley N° 30230 en su artículo 27° modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo en su tercer párrafo, que el