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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548474 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2015-JUS Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007- 2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MANUEL FERNANDO CRUZ BAQUEDANO, formulada por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL FERNANDO CRUZ BAQUEDANO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus dos hijos y su cónyuge Mery Rosana Lázaro Castillo (Expediente Nº 97-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 007-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL FERNANDO CRUZ BAQUEDANO, formulada por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus dos hijos y su cónyuge Mery Rosana Lázaro Castillo, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2015-JUS Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 028- 2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de octubre de 2014 aclarada por Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente Nº 142- 2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 028-2015/COE-TC, del 06 de febrero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de