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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548510 Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Meneses Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, por encontrarse de vacaciones y haberse retirado por motivos de agenda de trabajo establecida con antelación, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto” y su anexo; los mismos que en documentos adjuntos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente Nota.: El Manual de Normas de Procedimientos para la Ejecución de las Medidas Socioeducativas para la Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal en los Centros Juveniles de Medio Abierto” y su anexo; está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1210735-2 Modifican denominación de juzgado por el de 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Moquegua y dictan otras medidas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2015-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 122-2015-ETI-CPP-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 03-2015-ETI-CPP-PJ, presentado por el Gestor Administrativo del mencionado equipo técnico, mediante los cuales se solicita el cambio de denominación del 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua, creado por Resolución Administrativa Nº 324-2014-CE-PJ de fecha 24 de setiembre de 2014, por el de 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria del citado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, de fecha 26 de agosto de 2014, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30077, y el Decreto Supremo Nº 230-2014-EF, se dispuso la creación de cuarenta y dos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Ventanilla; así como en la Sala Penal Nacional, considerando cincuenta y seis plazas de jueces. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 324-2014-CE-PJ, del 24 de setiembre de 2014, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30077, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Cañete, Cajamarca, Cusco, Santa, Ica, Ancash, La Libertad, Tacna, Puno y Moquegua, a partir del 1 de octubre de 2014, con cargo al presupuesto autorizado al Poder Judicial mediante Decreto Supremo Nº 230-2014-EF. Tercero. Que, no obstante, la Resolución Administrativa Nº 357-2014-CE-PJ, de fecha 22 de octubre de 2014, establece en el tercer considerando que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 230- 2014-EF efectuó una transferencia, entre otros, a favor del Poder Judicial por la suma de S/. 14 024 246,00, destinado a fi nanciar la implementación de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado para el Año Fiscal 2014, el mismo que contempla el fi nanciamiento de las plazas de personal judicial (jueces), para los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Ventanilla; así como en la Sala Penal Nacional, y que para el año 2015 se estaría previendo el fi nanciamiento de dichas plazas. Además, se señala que cualquier saldo que se produzca en el desfase en la contratación de personal y/o cualquier otro gasto, no podrá ser utilizado para incrementar el número de contratos de personal judicial y/o administrativo, así como cualquier otro gasto que genere su continuidad en los años subsiguientes; toda vez que éstos no contarían con el fi nanciamiento para el año 2015. En tal virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la citada resolución administrativa, se dejó sin efecto la creación de los órganos jurisdiccionales establecidos por Resolución Administrativa Nº 324-2014-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2014, quedando únicamente subsistente la creación del 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua. Cuarto. Que, asimismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al requerir el presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas, plantea el “DIMENSIONAMIENTO PRESUPUESTAL FINAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO”, en dicho requerimiento se sustenta como propuesta la necesidad de cincuenta y siete plazas de jueces para el Poder Judicial; y considerando que ya han sido cubiertas cincuenta y seis plazas en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Ventanilla y la Sala Penal Nacional; a fi n de garantizar de forma oportuna y de manera efi ciente la administración de justicia, mediante Resolución Administrativa Nº 357-2014-CE-PJ, del 22 de octubre de 2014, se dispuso la subsistencia del 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Moquegua; completándose así, las cincuenta y siete plazas de jueces presupuestadas conforme al Decreto Supremo Nº 230-2014-EF. Quinto. Que, al respecto, es menester señalar que si bien es cierto que en el Distrito Judicial de Moquegua se ha implementado el Código Procesal Penal, también lo es que no se cuenta con un Juzgado de la Investigación Preparatoria que conozca a exclusividad delitos en crimen organizado y corrupción de funcionarios, a fi n de tramitar causas de esta naturaleza; más aún si se tiene en consideración que en el Distrito Judicial de Moquegua existen fi scalías especializadas en corrupción de funcionarios que vienen tramitando, en adición de funciones, delitos de crimen organizado. En ese sentido, resulta imprescindible la existencia de un órgano judicial que conozca los delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado; máxime cuando estos delitos concitan especial atención por la particular connotación e importancia que este tipo de procesos conlleva. Sexto. Que, acorde con el marco precedentemente descrito, y en razón a que el presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 230-2014-EF, estuvo destinado a fi nanciar la implementación de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, durante el Año Fiscal 2014; resulta necesario, a fi n de fortalecer la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Moquegua, modifi car la denominación del 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creado por Resolución Administrativa Nº 324-2014-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2014, por el de 3º Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de