Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario Nº 004846 de fecha 10 de enero de 2015, La Empresa solicita una prorroga de diez (10) dias habiles con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, mediante Oficio Nº 192-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de enero de 2015 y notificado el 15 de enero del mismo ano, esta Administracion le otorga un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, mediante los Partes Diarios Nº 016508 y 026715 de fechas 28 y 11 de enero de 2015 respectivamente, La Empresa presenta documentacion diversa con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas mediante los Oficios Nºs 9187-2014-MTC/15.03 y 192-2015-MTC/15.03 de fechas 31 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 2482014-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Avenida Principal Nº 313 y Av. San MORDAZA Nº 190, Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha y Departamento de Ica. Articulo Segundo.- La Empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 22 de enero del 2016 22 de enero del 2017 22 de enero del 2018 22 de enero del 2019 22 de enero del 2010

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 2 de octubre del 2015 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 2 de octubre del 2015 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 2 de octubre del 2015 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 2 de octubre del 2015 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 2 de octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Septimo.- La empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha MORDAZA de MORDAZA

Planos de Ubicacion, Distribucion en este ultimo caso con su respectiva Treinta (30) dias calendarios Memoria Descriptiva del local del Centro de otorgada la autorizacion. de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente Noventa (90) dias calendarios de otorgada la autorizacion.

Relacion del equipamiento requerido por el Articulo 34º del presente Reglamento Noventa (90) dias acompanada con los documentos que calendarios de otorgamiento sustenten la propiedad y/o condiciones de la autorizacion. arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa SISTEMAS DE INSPECCIONES TECNICAS CENTRO S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1204451-1

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