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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2015 (14/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548572 de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”, que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología de cálculo del cápita para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atención brindadas a los benefi ciarios del SIS; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA, establece que el pago de las prestaciones por los servicios complementarios en salud que brinden las IPRESS a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud, “serán fi nanciadas con cargo a las transferencias diferenciadas que el SIS efectúe a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos (…) Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias fi nancieras diferenciadas del SIS, a las específi cas correspondientes en las Genéricas de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de la salud que presta el servicio complementario”; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de marzo del 2015 para cubrir los conceptos de pago de servicios complementarios, pago cápita y pago preliquidado, las mismas que en su integridad tienen convenio vigente con el Seguro Integral de Salud - SIS. Asimismo, informa que el importe a transferir a cada unidad ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y, que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado, siendo la transferencia sufi ciente para cubrir el consumo reportado, priorizando el componente de gestión. En igual sentido, siendo transferencias prospectivas se estará haciendo el control sobre los gastos en que incurran las unidades ejecutoras, a efecto de dar cumplimiento al artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 110-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 397 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.260,652,708.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de marzo de 2015, detallada en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Anexo N° 01: Total R.O. S/. 260,652,708.00 - Servicios Complementarios S/. 167,788.00 00-Recursos Ordinarios (R.O.) { - Pago Preliquidado S/. 33,076,224.00 - Pago Cápita 2015: S/. 227,408,696.00 Tramo Fijo TOTAL GENERAL S/. 260,652,708.00 Artículo 2º.- Cada unidad ejecutora, receptora y responsable de la ejecución del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud, dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del mismo, con arreglo a la normatividad aplicable. Artículo 3º.-Aprobar la liquidación por la producción neta del mes de noviembre 2014 por CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 17/100 NUEVOS SOLES (S/. 54,179,737.17), detallado en el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1211650-2