TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548577 ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por fi nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de Organismos Vivos (genéticamente) Modifi cados - OVM; Que, el Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N°010-2014-MINAM, establece en su Primera Disposición Complementaria Final la transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervisión, fi scalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en materia de OVM, en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº 29811, de dicho Reglamento y sus demás disposiciones modifi catorias y complementarias; Que, en atención a ello, se elaboró un Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de agosto del 2014, en la cual se establece que las funciones transferidas al OEFA se iniciarán cuando el Minam apruebe la regulación transectorial necesaria y sufi ciente; Que, el 25 de noviembre del 2014 se aprobó el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, el cual en su Artículo 34° establece el procedimiento administrativo para el control de OVM; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM del 12 de febrero del 2015 se aprobó el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, quedando pendiente únicamente la aprobación del “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”; Que, habiéndose iniciado el proceso de transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervisión, fi scalización y sanción en materia de OVM, el cual culminará una vez aprobada la regulación transectorial necesaria y sufi ciente, resulta necesario emitir una Resolución que determine claramente la fecha en que el OEFA asumirá las referidas funciones; Que, mediante Acuerdo N° 12-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Resolución que determina la competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modifi cados (OVM)”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) Determinar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá la competencia para ejercer las funciones de vigilancia, control, supervisión, fi scalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº 29811 - “Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años” y su Reglamento, a partir del día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Acápite V del “Acta para la implementación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un período de diez (10) años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM” de fecha 29 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Coordinación Encargar a la Secretaría General coordinar con el Ministerio del Ambiente a efectos de que se publique la presente Resolución en su Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1211261-1 Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un período de 10 años RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 116-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 019-2015- OEFA/DE elaborado por la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por fi nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el Literal f) del Artículo 7° y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre