Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

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Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de diez (10) anos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM" de fecha 29 de agosto de 2014. Articulo 2º.- Publicidad Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3º.- Coordinacion Encargar a la Secretaria General coordinar con el Ministerio del Ambiente a efectos de que se publique la presente Resolucion en su MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1211261-1

ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, publicada el 9 de diciembre del 2011, senala que la moratoria tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de Organismos Vivos (geneticamente) Modificados - OVM; Que, el Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N°010-2014-MINAM, establece en su Primera Disposicion Complementaria Final la transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervision, fiscalizacion y sancion otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en materia de OVM, en cuanto al cumplimiento de los Articulos 4° y 7° de la Ley Nº 29811, de dicho Reglamento y sus demas disposiciones modificatorias y complementarias; Que, en atencion a ello, se elaboro un Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por MORDAZA instituciones el 29 de agosto del 2014, en la cual se establece que las funciones transferidas al OEFA se iniciaran cuando el Minam apruebe la regulacion transectorial necesaria y suficiente; Que, el 25 de noviembre del 2014 se aprobo el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, el cual en su Articulo 34° establece el procedimiento administrativo para el control de OVM; asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 023-2015-MINAM del 12 de febrero del 2015 se aprobo el "Compendio de Guias a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la deteccion de Organismos Vivos Modificados ­ OVM", quedando pendiente unicamente la aprobacion del "Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberacion de OVM en el ambiente, en el MORDAZA de la Ley N° 29811"; Que, habiendose iniciado el MORDAZA de transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervision, fiscalizacion y sancion en materia de OVM, el cual culminara una vez aprobada la regulacion transectorial necesaria y suficiente, resulta necesario emitir una Resolucion que determine claramente la fecha en que el OEFA asumira las referidas funciones; Que, mediante Acuerdo N° 12-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la "Resolucion que determina la competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM)", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Evaluacion y la Direccion de Supervision del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM) Determinar que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) asumira la competencia para ejercer las funciones de vigilancia, control, supervision, fiscalizacion y sancion otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en cuanto al cumplimiento de los Articulos 4° y 7° de la Ley Nº 29811 - "Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos" y su Reglamento, a partir del dia siguiente de la publicacion de la MORDAZA que apruebe el "Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberacion de OVM en el ambiente, en el MORDAZA de la Ley N° 29811", de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Acapite V del "Acta para la implementacion de la Primera

Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 anos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2015-OEFA/CD MORDAZA, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 116-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe N° 019-2015OEFA/DE elaborado por la Direccion de Evaluacion y la Direccion de Supervision; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, publicada el 9 de diciembre del 2011, senala que la moratoria tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM; Que, el Literal f) del Articulo 7° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre

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