Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

548578
del 2012, disponen que el Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones de aquellas conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 29811 sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y los titulares de los sectores involucrados; Que, el 26 de MORDAZA del 2013 se expidio la Ley N° 30011, la cual modifica el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, estableciendo que la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, asimismo, el Articulo 17° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y senala que dicha funcion debe realizarse mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, el Articulo 19° de Ley N° 29325, tambien modificado por la Ley N° 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en atencion a lo dispuesto por la Ley N° 30011 corresponde al OEFA tipificar las infracciones y escala de sanciones correspondientes a la moratoria al ingreso y produccion de OVM en el territorio nacional; Que, a traves de los Informes numeros 158-2014MINAM-DVMDERN/DGDB y 173-2014-MINAM-VMDERN/ DGDB del 12 de agosto y 3 de setiembre del 2014, respectivamente, la Direccion General de Diversidad Biologica del Minam reconocio que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas ambientales y establecer la escala de sanciones en materia de OVM, de conformidad con lo establecido en los Articulos 11°, 17° y 19° de la Ley N° 29325; Que, asimismo, dicha competencia ha sido confirmada a traves del Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por MORDAZA instituciones el 29 de agosto del 2014, en el cual se reconoce expresamente que el OEFA tiene competencia normativa para tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones vinculada con la moratoria al ingreso y produccion de OVM; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM publicado el 25 de noviembre del 2014 se modifico el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, estableciendose disposiciones aplicables para los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por OEFA por las infracciones administrativas relacionadas al ingreso de OVM al territorio nacional; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2014-OEFA/CD del 2 de diciembre del 2014, se dispuso la publicacion de la propuesta de "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 anos", en el MORDAZA Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 anos"; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 012-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 anos", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Evaluacion y la Direccion de Supervision del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto y finalidad 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 anos. 1.2 Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Articulo 2º.Infracciones administrativas relacionadas con el ingreso de OVM prohibidos al territorio nacional Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el ingreso de OVM prohibidos al territorio nacional: a) Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como equipaje (acompanado o no) o envio postal (correspondencia, pequenos paquetes y otros similares). La referida infraccion es leve y sera sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como carga o envio postal (encomiendas y otros similares). La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 3º.Infracciones administrativas relacionadas con la produccion, comercializacion y/o liberacion de OVM al ambiente Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la produccion, comercializacion y/o liberacion de OVM al ambiente: a) Producir fuera de espacios confinados o liberar en el territorio nacional OVM. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Cambiar el uso de los OVM ingresados licitamente al territorio nacional, destinandolos para fines de crianza o cultivo. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Comercializar OVM prohibidos. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 4º.- Infraccion administrativa relacionada con el compromiso de reconocimiento y destruccion de OVM Constituye infraccion administrativa incumplir el compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y MORDAZA del costo que implique la destruccion de OVM, de acuerdo a lo estipulado por el Articulo 34-F del Reglamento de la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de diez (10) anos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.