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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2015 (14/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548578 del 2012, disponen que el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones de aquellas conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 29811 será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y los titulares de los sectores involucrados; Que, el 26 de abril del 2013 se expidió la Ley N° 30011, la cual modifi ca el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, estableciendo que la función normativa del OEFA comprende la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, asimismo, el Artículo 17° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, el Artículo 19° de Ley N° 29325, también modifi cado por la Ley N° 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 30011 corresponde al OEFA tipifi car las infracciones y escala de sanciones correspondientes a la moratoria al ingreso y producción de OVM en el territorio nacional; Que, a través de los Informes números 158-2014- MINAM-DVMDERN/DGDB y 173-2014-MINAM-VMDERN/ DGDB del 12 de agosto y 3 de setiembre del 2014, respectivamente, la Dirección General de Diversidad Biológica del Minam reconoció que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas ambientales y establecer la escala de sanciones en materia de OVM, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11°, 17° y 19° de la Ley N° 29325; Que, asimismo, dicha competencia ha sido confi rmada a través del Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de agosto del 2014, en el cual se reconoce expresamente que el OEFA tiene competencia normativa para tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones vinculada con la moratoria al ingreso y producción de OVM; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM publicado el 25 de noviembre del 2014 se modifi có el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, estableciéndose disposiciones aplicables para los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por OEFA por las infracciones administrativas relacionadas al ingreso de OVM al territorio nacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2014-OEFA/CD del 2 de diciembre del 2014, se dispuso la publicación de la propuesta de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, en el Portal Institucional de la Entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 012-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 años. 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Artículo 2º.- Infracciones administrativas relacionadas con el ingreso de OVM prohibidos al territorio nacional Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el ingreso de OVM prohibidos al territorio nacional: a) Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como equipaje (acompañado o no) o envío postal (correspondencia, pequeños paquetes y otros similares). La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como carga o envío postal (encomiendas y otros similares). La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 3º.- Infracciones administrativas relacionadas con la producción, comercialización y/o liberación de OVM al ambiente Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la producción, comercialización y/o liberación de OVM al ambiente: a) Producir fuera de espacios confi nados o liberar en el territorio nacional OVM. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Cambiar el uso de los OVM ingresados lícitamente al territorio nacional, destinándolos para fi nes de crianza o cultivo. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Comercializar OVM prohibidos. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.- Infracción administrativa relacionada con el compromiso de reconocimiento y destrucción de OVM Constituye infracción administrativa incumplir el compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y asunción del costo que implique la destrucción de OVM, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 34-F del Reglamento de la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de diez (10) años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.