Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

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Articulo 8º.- Publicidad 8.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 8.2 Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Articulo 9º.- Vigencia 9.1 Los tipos infractores previstos en el Articulo 3° de la presente MORDAZA entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la MORDAZA que apruebe el "Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberacion de OVM en el ambiente, en el MORDAZA de la Ley N° 29811". 9.2 Los tipos infractores previstos en los Articulos 2° y 4° de la presente MORDAZA entraran en vigencia al dia siguiente de la publicacion del decreto supremo que establezca el listado de mercancias restringidas que seran sujetas a control o de la resolucion ministerial que senale las partidas sujetas a muestreo y analisis, lo que ocurra ultimo, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

Articulo 5º.- Sobre el regimen aplicable en el procedimiento administrativo sancionador El Articulo 19° de la Ley N° 30230 - "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais" se aplica al procedimiento administrativo sancionador que se tramita en materia de OVM. Articulo 6°.- Cuadro de tipificacion de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 anos", el cual compila las disposiciones previstas en los Articulos 2º, 3º y 4º precedentes y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Graduacion de las multas 7.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1º de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la MORDAZA que la sustituya. 7.2 La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a lo establecido en las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD.

CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCION DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (OVM) AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE 10 ANOS

LEYENDA Ley de OVM Reglamento de la Ley de OVM Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental

Ley del SINEFA

INFRACCION

BASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACION DE LA SANCION GRAVEDAD NO DE LA MONETARIA INFRACCION

SANCION MONETARIA

1 INGRESO DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS PROHIBIDOS AL TERRITORIO NACIONAL Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como equipaje 1.1 (acompanado o no) o envio postal (correspondencia, pequenos paquetes y otros similares) Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como carga o 1.2 envio postal (encomiendas y otros similares) Articulo 1° de la Ley de OVM Articulo 2° del Reglamento de la Ley de OVM Articulo 1° de la Ley de OVM Articulo 2° del Reglamento de la Ley de OVM LEVE GRAVE AMONESTACION Hasta 50 UIT Hasta 300 UIT

2 DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y/O LIBERACION DE OVM AL AMBIENTE 2.1 Producir fuera de espacios confinados o liberar en el territorio Articulo 1° de la Ley de OVM nacional OVM Articulo 2° del Reglamento de la Ley de OVM Articulo 1° de la Ley de OVM Cambiar el uso de los OVM ingresados licitamente al territorio 2.2 Articulo 37° del Reglamento de la Ley de nacional, destinandolos para fines de crianza o cultivo OVM Articulo 1° de la Ley de OVM 2.3 Comercializar OVM prohibidos Articulo 38° del Reglamento de la Ley de OVM 3 DEL COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO Y DESTRUCCION DE OVM Incumplir el compromiso de reconocimiento de los hechos Articulo 1° de la Ley de OVM 3.1 investigados y MORDAZA del costo que implique la destruccion Articulo 34-F° del Reglamento de la Ley de de OVM OVM MUY GRAVE Hasta 1 000 UIT MUY GRAVE MUY GRAVE Hasta 500 UIT Hasta 1 000 UIT

MUY GRAVE

Hasta 1 000 UIT

Nota 1:

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