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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2015 (14/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548579 Artículo 5º.- Sobre el régimen aplicable en el procedimiento administrativo sancionador El Artículo 19° de la Ley N° 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” se aplica al procedimiento administrativo sancionador que se tramita en materia de OVM. Artículo 6°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 2º, 3º y 4º precedentes y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7°.- Graduación de las multas 7.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la norma que la sustituya. 7.2 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 8º.- Publicidad 8.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 8.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 9º.- Vigencia 9.1 Los tipos infractores previstos en el Artículo 3° de la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”. 9.2 Los tipos infractores previstos en los Artículos 2° y 4° de la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que establezca el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control o de la resolución ministerial que señale las partidas sujetas a muestreo y análisis, lo que ocurra último, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES CORRESPONDIENTE A LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (OVM) AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE 10 AÑOS LEYENDA Ley de OVM Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años Reglamento de la Ley de OVM Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM Ley del SINEFA Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA 1 INGRESO DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS PROHIBIDOS AL TERRITORIO NACIONAL 1.1 Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como equipaje (acompañado o no) o envío postal (correspondencia, pequeños paquetes y otros similares) Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 2° del Reglamento de la Ley de OVM LEVE AMONES- TACIÓN Hasta 50 UIT 1.2 Ingresar al territorio nacional OVM prohibidos como carga o envío postal (encomiendas y otros similares) Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 2° del Reglamento de la Ley de OVM GRAVE Hasta 300 UIT 2 DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O LIBERACIÓN DE OVM AL AMBIENTE 2.1 Producir fuera de espacios confi nados o liberar en el territorio nacional OVM Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 2° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 500 UIT 2.2 Cambiar el uso de los OVM ingresados lícitamente al territorio nacional, destinándolos para fi nes de crianza o cultivo Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 37° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 1 000 UIT 2.3 Comercializar OVM prohibidos Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 38° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 1 000 UIT 3 DEL COMPROMISO DE RECONOCIMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE OVM 3.1 Incumplir el compromiso de reconocimiento de los hechos investigados y asunción del costo que implique la destrucción de OVM Artículo 1° de la Ley de OVM Artículo 34-F° del Reglamento de la Ley de OVM MUY GRAVE Hasta 1 000 UIT Nota 1: