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El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548576 Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un (1) periodo adicional; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, el Consejo Directivo del Indecopi considera importante completar la designación de todos los miembros del Consejo Consultivo a fi n de asegurar el correcto funcionamiento de sus órganos internos, por lo que ha aprobado la designación de la persona que ejerza el cargo de miembro del Consejo Consultivo; Estando al Acuerdo Nº 22-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 9 de marzo de 2015; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alberto Nabeta Ito como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1210791-1 Aprueban Norma Técnica Peruana sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 30-2015/CNB-INDECOPI Lima, 9 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Bioseguridad en organismos vivos modifi cados; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó un Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada: a) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, 01 PNTP, el 31 de diciembre de 2014, mediante el Sistema 1 o Adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 06 de febrero de 2015; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-CODEX CAC/GL 68:2015 ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de animales genéticamente modifi cados o de ADN recombinante. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1210792-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Determinan competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 116-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 019-2015- OEFA/DE elaborado por la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización