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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2015 (14/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 14 de marzo de 2015 548580 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a la República Checa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2015/SUNAT Lima, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N° 118-2014-SUNAT/300000 de fecha 14 de abril de 2014, la SUNAT, manifi esta a la Dirección General de Aduanas de la República Checa, su interés en formalizar el entrenamiento de su personal como adiestradores e instructores de canes para el servicio aduanero, en el marco del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre dicha Dirección y SUNAT, el cual busca desarrollar la cooperación mediante el intercambio mutuo de conocimiento y experiencias, así como la asistencia mutua en el campo de habilidades profesionales de su personal; Que en respuesta a lo solicitado por la SUNAT, la Dirección General de Aduanas de la República Checa, remite la Carta S/N de fecha 3 de junio de 2014, mediante la cual comunica la necesidad que se designe a un representante de la Aduana peruana, para formalizar el entrenamiento de personal del Programa de Canes Detectores K-9 de la SUNAT; con quien se coordinarán las condiciones y requerimientos necesarios para llevar a cabo un curso de capacitación para guías caninos en el período 2015 al 2018, lo que equivale al entrenamiento de tres guías y canes por año a cargo del Centro de Entrenamiento Regional Canino de la República Checa; Que mediante Ofi cio OF.RE (DCD) N° 2-5-E/152 de fecha 19 de febrero de 2015, la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la referida reunión de trabajo y coordinación se realizará del 19 al 23 de abril de 2015; Que el objetivo del referido viaje, es seleccionar in situ los canes que formarán parte del curso de entrenamiento antes mencionado, coordinar la programación de dicho curso, e iniciar la revisión del respectivo proyecto de contrato de entrenamiento que será suscrito entre la Dirección General de Aduanas de la República Checa y la SUNAT; Que la participación de la SUNAT, se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir el tráfi co ilícito de mercancías, en armonía con los objetivos nacionales de luchar contra el contrabando a través de los controles aduaneros; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes N° 020-2015- SUNAT/3Y0000 y 025-2015-SUNAT/3Y0000 de fechas 12 y 23 de febrero de 2015 respectivamente, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Manuel Zamora Flores, Supervisor (e) de la División de Soporte Operativo Especializado de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Manuel Zamora Flores del 17 al 24 de abril de 2015, para participar en la referida coordinación; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Nota 2: Se entiende por OVM prohibidos a los Organismos Vivos Modifi cados ingresados o producidos con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29811 - Ley que establece la Moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de diez (10) años. Nota 3: Para efectos de la presente norma, se emplean las siguientes defi niciones previstas en el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF: Correspondencia: Cartas, tarjetas postales y cecogramas. La correspondencia puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, entre otros. No se encuentra incluido el software. Envío Postal: Correspondencia, pequeños paquetes, encomiendas postales, y otros califi cados como tales, transportados por el servicio postal. Encomienda postal: Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario sea mayor a dos (2) kilogramos y no exceda de cincuenta (50) kilogramos. Nota 4: La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013- OEFA/CD. Nota 5: El Artículo 19° de la Ley N° 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” se aplica en el procedimiento administrativo sancionador que se tramita en materia de OVM. 1211262-1