Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Nota 2: Se entiende por OVM prohibidos a los Organismos Vivos Modificados ingresados o producidos con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29811 - Ley que establece la Moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de diez (10) anos. Nota 3: Para efectos de la presente MORDAZA, se emplean las siguientes definiciones previstas en el Reglamento del regimen aduanero especial de envios o paquetes transportados por el Servicio Postal y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF: Correspondencia: Cartas, tarjetas postales y cecogramas. La correspondencia puede ser impresa, manuscrita o puede estar contenida en discos opticos compactos en formato CD o DVD, entre otros. No se encuentra incluido el software. Envio Postal: Correspondencia, pequenos paquetes, encomiendas postales, y otros calificados como tales, transportados por el servicio postal. Encomienda postal: Envio postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario sea mayor a dos (2) kilogramos y no exceda de cincuenta (50) kilogramos. Nota 4: La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2013OEFA/CD. Nota 5: El Articulo 19° de la Ley N° 30230 - "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais" se aplica en el procedimiento administrativo sancionador que se tramita en materia de OVM.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a la Republica Checa, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2015/SUNAT MORDAZA, 12 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 118-2014-SUNAT/300000 de fecha 14 de MORDAZA de 2014, la SUNAT, manifiesta a la Direccion General de Aduanas de la Republica Checa, su interes en formalizar el entrenamiento de su personal como adiestradores e instructores de canes para el servicio aduanero, en el MORDAZA del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre dicha Direccion y SUNAT, el cual busca desarrollar la cooperacion mediante el intercambio mutuo de conocimiento y experiencias, asi como la asistencia mutua en el MORDAZA de habilidades profesionales de su personal; Que en respuesta a lo solicitado por la SUNAT, la Direccion General de Aduanas de la Republica Checa, remite la Carta S/N de fecha 3 de junio de 2014, mediante la cual comunica la necesidad que se designe a un representante de la Aduana peruana, para formalizar el entrenamiento de personal del Programa de Canes Detectores K-9 de la SUNAT; con quien se coordinaran las condiciones y requerimientos necesarios para llevar a cabo un curso de capacitacion para guias caninos en el periodo 2015 al 2018, lo que equivale al entrenamiento de tres guias y canes por ano a cargo del Centro de Entrenamiento Regional Canino de la Republica Checa; Que mediante Oficio OF.RE (DCD) N° 2-5-E/152 de fecha 19 de febrero de 2015, la Direccion de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la referida reunion de trabajo y coordinacion se realizara del 19 al 23 de MORDAZA de 2015; Que el objetivo del referido viaje, es seleccionar in situ los canes que formaran parte del curso de entrenamiento MORDAZA mencionado, coordinar la programacion de dicho

curso, e iniciar la revision del respectivo proyecto de contrato de entrenamiento que sera suscrito entre la Direccion General de Aduanas de la Republica Checa y la SUNAT; Que la participacion de la SUNAT, se enmarca dentro del objetivo estrategico institucional de reducir el trafico ilicito de mercancias, en MORDAZA con los objetivos nacionales de luchar contra el contrabando a traves de los controles aduaneros; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes N° 020-2015SUNAT/3Y0000 y 025-2015-SUNAT/3Y0000 de fechas 12 y 23 de febrero de 2015 respectivamente, resulta necesario autorizar la participacion del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor (e) de la Division de Soporte Operativo Especializado de la Gerencia de Prevencion del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 17 al 24 de MORDAZA de 2015, para participar en la referida coordinacion; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos;

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