Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2015 (14/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 14 de marzo de 2015

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Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 113-2015-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 400 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; Que, asimismo, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Con el visto de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108,262,707.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de marzo 2015, detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural.
Anexo: 00-Recursos Ordinarios (R.O.) Total R.O. S/. 108,262,707.00 S/. 108,262,707.00 S/. 108,262,707.00

RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2015/SIS MORDAZA, 13 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 002-2015-SIS/GNF-PCTPHL con Proveido N° 086-2015-SIS/GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la programacion de las transferencias a las unidades ejecutoras por los servicios que brindan en las instituciones prestadoras de servicios de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 113-2015-SIS/OGPPDO que contiene la Certificacion de Credito Presupuestario N° 400, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 015-2015SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 148-2012/ SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 001-2012-SIS/ GNF, "Guia Tecnica para el Pago por Preliquidacion", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia del pago por preliquidacion, asi como la determinacion del valor de produccion mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, propone la transferencia a las unidades ejecutoras que tienen convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud, a efectuarse en el mes de marzo del 2015, para cubrir el concepto de pago preliquidado, informando que en el importe a transferir a cada unidad ejecutora estan incluidos los componentes de reposicion y de gestion y, que el prestador tiene la obligacion de reponer el 100% del consumo reportado. En igual sentido, siendo transferencias prospectivas se estara haciendo el control sobre los gastos en que incurran las unidades ejecutoras, a efecto de dar cumplimiento al articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA;

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- Pago Preliquidado TOTAL GENERAL

Articulo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, respetando los montos asignados en las categorias presupuestarias, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debe ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Con relacion a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, asi como acorde a la programacion de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y su Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1211650-3

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