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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548838 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2015-OS/CD Mediante Ofi cio N° 382-2015-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OS/CD, publicada en Separata Especial, en la edición del 5 de marzo de 2015, en la página 547951. En la Fórmula (7.5) contenida en el Artículo 7° de la Resolución DICE: “(...) ……(7.5) Donde: (...)” DEBE DECIR: “(...) ……(7.5) Donde: (...)” 1212706-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Modifican Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2015-CD-OSITRAN Lima, 25 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 008-2015-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; mediante el cual se propone la modifi cación de los artículos 3°, 77° y 83° del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN (REMA), elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, Gerencia de Supervisión y Fiscalización y Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infraestructura de transporte de uso público por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas empresas públicas o privadas; Que, el literal p) del numeral 7.1 del Artículo 7 de la precitada Ley establece que es función de OSITRAN, cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de transporte y en general, proteger los intereses de las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materias de su respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de la entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modifi catorias, establece que la función reguladora y normativa, señalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el literal 13.6 del artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilización de las facilidades esenciales de la Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN, modifi cada por Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005 y N° 006-2009-CD-OSITRAN fue aprobado el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) de OSITRAN, el cual establece normas básicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, estableciendo los procedimientos correspondientes. Que, teniendo en consideración el esquema seguido por el Estado Peruano, de entregar infraestructuras de transporte de uso público en concesión de manera PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION