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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548887 indemnización formulada por el titular de un contrato y que el Benefi ciario considere total o parcialmente fundada. Las consecuencias fi nancieras sólo podrán ser asumidas por la UE si fueran objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo previo será también necesario para una posible asunción, en virtud del presente Convenio de Financiación, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos. TÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTÍCULO 18 - VISIBILIDAD 18.1 Todo Proyecto/Programa fi nanciado por la UE será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se defi nirán bajo la responsabilidad del Benefi ciario con el acuerdo de la Comisión. 18.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en materia de visibilidad para las acciones exteriores tal como se hayan defi nido y publicado por la Comisión y tal como se hallen vigentes en el momento en que se emprendan estas acciones. ARTÍCULO 19 - PREVENCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES, EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN 19.1 El Benefi ciario se comprometerá a comprobar periódicamente que las acciones fi nanciadas por los fondos de la UE se realizan correctamente. Adoptará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, llegado el caso, iniciará las diligencias destinadas a recuperar los fondos indebidamente pagados. 19.2 Constituirá una irregularidad toda violación del Convenio de Financiación, de los contratos y presupuestos- programas de ejecución o de una disposición del Derecho de la UE resultante de un acto o de una omisión de un agente económico, que tenga o pudiera tener como efecto perjudicar al presupuesto general de la UE o el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), bien mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de la UE, bien mediante un gasto indebido. Se entenderá por fraude todo acto u omisión deliberados relacionados con: - la utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo resultado sea la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de la UE o del FED, - el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, - el uso indebido de dichos fondos para fi nes distintos de los que motivaron su concesión. 19.3 El Benefi ciario informará sin demora a la Comisión de todo elemento llevado a su conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades o fraudes, así como de las medidas que haya adoptado. 19.4 El Benefi ciario informará sin demora a la Comisión del nombre de los agentes económicos que hayan sido objeto de una sentencia fi rme por fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses fi nancieros de la UE. 19.5 El Benefi ciario se comprometerá a adoptar toda medida apropiada para remediar las posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en todas las etapas del procedimiento de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, o en la ejecución de los contratos correspondientes. Será constitutivo de corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o a través de un tercero, solicite o reciba ventajas, de cualquier género, para sí mismo o para un tercero, o acepte la promesa de recibirlas, a fi n de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes ofi ciales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses fi nancieros de la UE. Será constitutivo de corrupción activa el hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a través de un tercero, una ventaja de cualquier género a un funcionario, para él mismo o para un tercero, a fi n de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes ofi ciales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses fi nancieros de la UE. ARTÍCULO 20 - COMPROBACIONES Y CONTROLES POR LA COMISIÓN, LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) Y ELTRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO 20.1 El Benefi ciario aceptará que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan controlar a partir de documentos y de visitas in situ la utilización de los fondos de la UE con arreglo al Convenio de Financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones) y realizar una auditoría completa, si fuere necesario, sobre la base de los justifi cantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la fi nanciación del Proyecto/Programa, y ello hasta el fi nal de un período de siete años a partir del último pago. 20.2 Por otra parte, el Beneficiario aceptará que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses fi nancieros de la UE contra los fraudes y otras irregularidades. 20.3 A tal efecto, el Benefi ciario se comprometerá a proporcionar al personal de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las personas elegidas por ellos, derecho de acceso a los lugares y a los locales en que se realicen las acciones fi nanciadas en el marco del Convenio de Financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y fi nanciera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas susceptibles de facilitar su trabajo. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuará en condiciones de estricta confi dencialidad frente a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las cuales estén sujetas. Los documentos deberán ser accesibles y estar clasifi cados de tal modo que faciliten su control, dado que el Benefi ciario estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar preciso en que se conservan. 20.4 Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extenderán a los contratantes y subcontratistas que se hayan benefi ciado de los fondos de la UE. 20.5 Se mantendrá al Benefi ciario informado del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas Europeo. ARTÍCULO 21 - CONSULTA ENTRE LA COMISIÓN Y EL BENEFICIARIO 21.1 Toda diferencia relativa a la ejecución o a la interpretación del Convenio de Financiación será objeto de una consulta previa entre el Benefi ciario y la Comisión. 21.2 La consulta podrá ir seguida en su caso por una modifi cación, una suspensión o una rescisión del Convenio de Financiación. ARTÍCULO 22 - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIACIÓN 22.1 Toda modifi cación de las Condiciones Particulares, del anexo II y del anexo III del Convenio de Financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional. 22.2 Cuando la solicitud de modifi cación emane del Benefi ciario, éste deberá enviarla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en que la modifi cación debería entrar en vigor, excepto en casos debidamente justifi cados por el Benefi ciario y aceptados por la Comisión. 22.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afecten a los objetivos y resultados del Proyecto/ Programa y las modifi caciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas y no impliquen ninguna reasignación de fondos, el Benefi ciario informará por escrito a la Comisión sobre la modifi cación y su justifi cación a la mayor brevedad posible y aplicará esta modifi cación. 22.4 La utilización de los imprevistos estará sujeta a un acuerdo escrito previo de la Comisión.