Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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funcionario, para el mismo o para un tercero, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su funcion o un acto en el ejercicio de su funcion, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE. ARTICULO 20 - COMPROBACIONES Y CONTROLES POR LA COMISION, LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) Y ELTRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO 20.1 El Beneficiario aceptara que la Comision, la MORDAZA y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan controlar a partir de documentos y de visitas in situ la utilizacion de los fondos de la UE con arreglo al Convenio de Financiacion (incluidos los procedimientos de adjudicacion de contratos y de concesion de subvenciones) y realizar una auditoria completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiacion del Proyecto/Programa, y ello hasta el final de un periodo de siete anos a partir del ultimo pago. 20.2 Por otra parte, el Beneficiario aceptara que la MORDAZA pueda efectuar controles y comprobaciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos por la legislacion de la UE para la proteccion de los intereses financieros de la UE contra los fraudes y otras irregularidades. 20.3 A tal efecto, el Beneficiario se comprometera a proporcionar al personal de la Comision, de la MORDAZA y del Tribunal de Cuentas Europeo, asi como a las personas elegidas por ellos, derecho de acceso a los lugares y a los locales en que se realicen las acciones financiadas en el MORDAZA del Convenio de Financiacion, incluidos sus sistemas informaticos, asi como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestion tecnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas susceptibles de facilitar su trabajo. El acceso de las personas autorizadas por la Comision, la MORDAZA y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuara en condiciones de estricta confidencialidad frente a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho publico a las cuales esten sujetas. Los documentos deberan ser accesibles y estar clasificados de tal modo que faciliten su control, dado que el Beneficiario estara obligado a informar a la Comision, a la MORDAZA o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar preciso en que se conservan. 20.4 Los controles y auditorias anteriormente mencionados se extenderan a los contratantes y subcontratistas que se hayan beneficiado de los fondos de la UE. 20.5 Se mantendra al Beneficiario informado del envio in situ de los agentes designados por la Comision, la MORDAZA o el Tribunal de Cuentas Europeo. ARTICULO 21 - CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO 21.1 Toda diferencia relativa a la ejecucion o a la interpretacion del Convenio de Financiacion sera objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comision. 21.2 La consulta podra ir seguida en su caso por una modificacion, una suspension o una rescision del Convenio de Financiacion. ARTICULO 22 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 22.1 Toda modificacion de las Condiciones Particulares, del anexo II y del anexo III del Convenio de Financiacion debera establecerse por escrito y ser objeto de una clausula adicional. 22.2 Cuando la solicitud de modificacion emane del Beneficiario, este debera enviarla a la Comision al menos tres meses MORDAZA de la fecha en que la modificacion deberia entrar en MORDAZA, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comision. 22.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afecten a los objetivos y resultados del Proyecto/ Programa y las modificaciones tecnicas que no afecten a las soluciones tecnicas adoptadas y no impliquen ninguna reasignacion de fondos, el Beneficiario informara por escrito a la Comision sobre la modificacion y su justificacion a la mayor brevedad posible y aplicara esta modificacion. 22.4 La utilizacion de los imprevistos estara sujeta a un acuerdo escrito previo de la Comision.

indemnizacion formulada por el titular de un contrato y que el Beneficiario considere total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras solo podran ser asumidas por la UE si fueran objeto de un acuerdo previo de la Comision. Dicho acuerdo previo sera tambien necesario para una posible MORDAZA, en virtud del presente Convenio de Financiacion, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos. TITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ARTICULO 18 - VISIBILIDAD 18.1 Todo Proyecto/Programa financiado por la UE sera objeto de acciones de comunicacion e informacion adecuadas. Estas acciones se definiran bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comision. 18.2 Estas acciones de comunicacion e informacion deberan seguir las normas aplicables en materia de visibilidad para las acciones exteriores tal como se hayan definido y publicado por la Comision y tal como se hallen vigentes en el momento en que se emprendan estas acciones. ARTICULO 19 - PREVENCION DE LAS IRREGULARIDADES, EL FRAUDE Y LA CORRUPCION 19.1 El Beneficiario se comprometera a comprobar periodicamente que las acciones financiadas por los fondos de la UE se realizan correctamente. Adoptara las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, llegado el caso, iniciara las diligencias destinadas a recuperar los fondos indebidamente pagados. 19.2 Constituira una irregularidad toda violacion del Convenio de Financiacion, de los contratos y presupuestosprogramas de ejecucion o de una disposicion del Derecho de la UE resultante de un acto o de una omision de un agente economico, que tenga o pudiera tener como efecto perjudicar al presupuesto general de la UE o el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), bien mediante la disminucion o la supresion de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de la UE, bien mediante un gasto indebido. Se entendera por fraude todo acto u omision deliberados relacionados con: - la utilizacion o la MORDAZA de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo resultado sea la percepcion o la retencion indebida de fondos procedentes del presupuesto general de la UE o del FED, - el incumplimiento de una obligacion expresa de comunicar una informacion, que tenga el mismo efecto, - el uso indebido de dichos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesion. 19.3 El Beneficiario informara sin demora a la Comision de todo elemento llevado a su conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades o fraudes, asi como de las medidas que MORDAZA adoptado. 19.4 El Beneficiario informara sin demora a la Comision del nombre de los agentes economicos que hayan sido objeto de una sentencia firme por fraude, corrupcion, participacion en una organizacion criminal o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de la UE. 19.5 El Beneficiario se comprometera a adoptar toda medida apropiada para remediar las posibles practicas de corrupcion activa o pasiva de cualquier naturaleza en todas las etapas del procedimiento de adjudicacion de contratos o de concesion de subvenciones, o en la ejecucion de los contratos correspondientes. Sera constitutivo de corrupcion pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o a traves de un tercero, solicite o reciba ventajas, de cualquier genero, para si mismo o para un tercero, o acepte la promesa de recibirlas, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su funcion o un acto en el ejercicio de su funcion, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE. Sera constitutivo de corrupcion activa el hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a traves de un tercero, una ventaja de cualquier genero a un

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