Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

548995

derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra en el plazo previsto en el desde el primer dia habil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada ano; siendo factible que la deuda vencida y no pagada en su oportunidad pueda regularizarse con el pago efectuado en el ano siguiente, dentro del plazo indicado de acuerdo a los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el articulo 37° del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, conforme a los articulos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, la caducidad de un derecho minero, se expedira previa consideracion y evaluacion de las solicitudes de exclusion presentadas y demas escritos de existir estos; siendo que en el expediente del derecho minero EMANUEL-20072-SILVA cuya caducidad debe ser declarada, se verifica que a la fecha de emision de la presente resolucion, no obra documentacion alguna que desvirtue la situacion de incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los anos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Que, para efectos de viabilizar la agilizacion de la reversion al Estado de las areas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicacion de libre denunciabilidad y puesta a disposicion de los nuevos peticionarios, el articulo 96º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, faculta la aplicacion de la caducidad en forma individual y notificada por correo certificado, en lugar de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin que la adopcion de una de estas implique la exclusion de la posibilidad de utilizar la otra; Que, acorde a lo establecido en el articulo 96º MORDAZA aludido, respecto a la notificacion de la presente resolucion, los domicilios de los herederos resultan inciertos o desconocidos, en razon de no haberse apersonado estos ante INGEMMET, ademas que algunos domicilian en el extranjero; circunstancia que hace impracticable la notificacion de la presente resolucion a traves de Serpost, debiendose por ello adoptar la modalidad de notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º, 105º inciso h) de la Ley General de Mineria, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejese sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 3545-2014-INGEMMET/PCD/PM del 28 de noviembre de 2014, por no haber surtido sus efectos juridicos; en razon que al momento de la expedicion del referido acto administrativo, se considero como titular del derecho minero a persona que se encontraba fallecida y no a los herederos del mismo. Articulo Segundo.- Declarar la caducidad del derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA de codigo Nº 010353907, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 inclusive. Articulo Tercero.- Notifiquese la presente resolucion mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", y hecho, Anexese al expediente de concesion minera EMANUEL-2007-2-SILVA de codigo Nº 010353907, MORDAZA de la hoja del diario que contiene la respectiva publicacion. Articulo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y a la Direccion de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1212662-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION SMV Nº 005-2015-SMV/01 MORDAZA, 17 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015002677, el Memorandum Conjunto Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del 2015 y el Informe Conjunto Nº 200-2015-SMV/06/10/12 del 13 de marzo de 2015, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el Proyecto de modificacion del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, por Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF94.01.1, se aprobo el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, REGLAMENTO); Que, de acuerdo con el rol promotor de la SMV y considerando los pedidos de la industria sobre el desarrollo de nuevas alternativas de inversion, se efectuan modificaciones al REGLAMENTO, permitiendose a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores invertir los recursos bajo su administracion en nuevos productos financieros, asi como se amplian las opciones para el pago a los participes en caso de rescate de cuotas; Que, con el fin de promover una mayor liquidez en el MORDAZA y el ingreso de nuevos inversionistas, lo que, a su vez, revierte en una mayor proyeccion de las empresas en el MORDAZA interno y externo y, por tanto, en su potencial de financiamiento a traves del MORDAZA de valores se desarrollan nuevas estructuras de inversion como los fondos bursatiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, mediante Resolucion SMV Nº 003-2015SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizo la difusion del PROYECTO en consulta ciudadana por quince (15) dias calendario, a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiendose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo establecido por el literal a) del articulo 1 y el literal b) del articulo 5 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; el articulo 7 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias y la Tercera Disposicion Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, Decreto Legislativo que aprueba modificaciones a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 16 de marzo del 2015 y a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendente N° 0392015-SMV/02 del 13 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporar los literales z) y ab) al articulo 2; modificar el literal e) del articulo 62, el literal a) del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.