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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548995 derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra en el plazo previsto en el desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada año; siendo factible que la deuda vencida y no pagada en su oportunidad pueda regularizarse con el pago efectuado en el año siguiente, dentro del plazo indicado de acuerdo a los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM; Que, conforme a los artículos 96º y 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la caducidad de un derecho minero, se expedirá previa consideración y evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos de existir estos; siendo que en el expediente del derecho minero EMANUEL-2007- 2-SILVA cuya caducidad debe ser declarada, se verifi ca que a la fecha de emisión de la presente resolución, no obra documentación alguna que desvirtúe la situación de incumplimiento en el pago del Derecho de Vigencia de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Que, para efectos de viabilizar la agilización de la reversión al Estado de las áreas de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios, el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, faculta la aplicación de la caducidad en forma individual y notifi cada por correo certifi cado, en lugar de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, sin que la adopción de una de éstas implique la exclusión de la posibilidad de utilizar la otra; Que, acorde a lo establecido en el artículo 96º antes aludido, respecto a la notifi cación de la presente resolución, los domicilios de los herederos resultan inciertos o desconocidos, en razón de no haberse apersonado éstos ante INGEMMET, además que algunos domicilian en el extranjero; circunstancia que hace impracticable la notifi cación de la presente resolución a través de Serpost, debiéndose por ello adoptar la modalidad de notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º, 105º inciso h) de la Ley General de Minería, habiendo esta Presidencia asumido las funciones contenidas en los citados dispositivos, conforme al literal 6) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 3545-2014-INGEMMET/PCD/PM del 28 de noviembre de 2014, por no haber surtido sus efectos jurídicos; en razón que al momento de la expedición del referido acto administrativo, se consideró como titular del derecho minero a persona que se encontraba fallecida y no a los herederos del mismo. Artículo Segundo.- Declarar la caducidad del derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA de código Nº 010353907, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 inclusive. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y hecho, Anéxese al expediente de concesión minera EMANUEL-2007-2-SILVA de código Nº 010353907, copia de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 26615. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1212662-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2015-SMV/01 Lima, 17 de marzo de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015002677, el Memorándum Conjunto Nº 433-2015-SMV/06/10/12 del 09 de febrero del 2015 y el Informe Conjunto Nº 200-2015-SMV/06/10/12 del 13 de marzo de 2015, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF- 94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, REGLAMENTO); Que, de acuerdo con el rol promotor de la SMV y considerando los pedidos de la industria sobre el desarrollo de nuevas alternativas de inversión, se efectúan modifi caciones al REGLAMENTO, permitiéndose a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores invertir los recursos bajo su administración en nuevos productos fi nancieros, así como se amplían las opciones para el pago a los partícipes en caso de rescate de cuotas; Que, con el fi n de promover una mayor liquidez en el mercado y el ingreso de nuevos inversionistas, lo que, a su vez, revierte en una mayor proyección de las empresas en el mercado interno y externo y, por tanto, en su potencial de fi nanciamiento a través del mercado de valores se desarrollan nuevas estructuras de inversión como los fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2015- SMV/01, publicada el 18 de febrero de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó la difusión del PROYECTO en consulta ciudadana por quince (15) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo establecido por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias y la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, Decreto Legislativo que aprueba modifi caciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 16 de marzo del 2015 y a lo dispuesto en la Resolución de Superintendente N° 039- 2015-SMV/02 del 13 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar los literales z) y ab) al artículo 2; modifi car el literal e) del artículo 62, el literal a) del