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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548994 SALOMON de código Nº 11000494Y01, SALOMON Nº 11 de código Nº 11024443X01, SALOMON Nº 2 de código Nº 11000504Y01, SALOMON Nº 5 de código Nº 11021326X01, SALOMON Nº 6 de código Nº 11021327X01, SALOMON Nº 7 de código Nº 11021328X01, SALOMON Nº 8 de código Nº 11021361X01, SALOMON Nº 9 de código Nº 11021362X01, SAN ANTONIO DE COTA COTA I de código Nº 050002606, SAN ANTONIO DE SILVER de código Nº 010283304, SAN ANTONIO DE SILVER 1 de código Nº 010157106, SAN JUAN 53 de código Nº 010245306, SAN MARTIN DE CARANIA de código Nº 11021961X01, SAN PEDRITO de código Nº 040017504, SAN SEBASTIAN DOS de código Nº 010344604, SANTA BARBARA de código Nº 010104794,SANTA EULALIA de código Nº 08018435X01, SANTA EULALIA A de código Nº 0800064AY02, SANTA TERESA DE MOLINO de código Nº 010230496, SEÑOR DE TORRECHAYOC de código Nº040008098, SERPIENTE DE ORO SELVA ALEGRE de código Nº 080011506, SIGLO XXI 100 de código Nº050010396, SIXTO MEJIA de código Nº 040008102, SPUTNIK 16 de código Nº 010178506,SPUTNIK 6 de código Nº 010000906, SUR PERU 1 de código Nº 010048505, VELOCIRAPTOR 112 de código Nº 010021695, VICENTE 10 de código Nº 040004699, VITORIA V de código Nº 070013799, VYL I de código Nº 070048504, YANA RUMI 2004 de código Nº 010143404, YAUYINAZO NORTE de código Nº 11022654X01, YAUYOS 64 de código Nº 010937395,YAUYOS 65 de código Nº 010019801 y YULIANA de código Nº 010045697. Artículo 2º.- Poner a disposición de los interesados la relación de concesiones mineras indicadas en el artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados así como a través de la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 3º.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y archívese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 1212733-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 3545- 2014-INGEMMET/PCD/PM y declaran caducidad del derecho minero EMANUEL-2007-2-SILVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0459-2015-INGEMMET/PCD/PM Lima, 16 de marzo de 2015 VISTOS; el expediente de concesión minera EMANUEL-2007-2-SILVA de código Nº 010353907 y los Informes Nº 3535-2014-INGEMMET/DDV/T del 6 de noviembre de 2014 y 590-2015-INGEMMET-DDV/ L del 10 de marzo de 2015 respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; así como los Memorandos Nº 623 y 630-2014-INGEMMET/SG/OAJ del 20 y 22 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Que, al no haberse efectuado depósito alguno respecto a los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la concesión minera EMANUEL-2007-2- SILVA de código Nº 010353907 fue incluida en la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia de dichos ejercicios, aprobadas mediante Resoluciones de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM del 20 de agosto de 2008, Nº 115-2009-INGEMMET/PCD del 17 de agosto de 2009, Nº 108-2010-INGEMMET/PCD del 20 de agosto de 2010, Nº 119-2011-INGEMMET/PCD del 19 de agosto de 2011, Nº 128-2012-INGEMMET/PCD del 28 de agosto de 2012, Nº 123-2013-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2013 y Nº 099-2014-INGEMMET/PCD del 21 de agosto de 2014, respectivamente. Que, revisada la información obrante en los expedientes de concesión minera y contando con la información remitida por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, se determinó que no existe proceso judicial, medida cautelar u otro documento administrativo pendiente, entre otros, sobre las referidas concesiones mineras; Que, la competencia para la evaluación de la situación de caducidad de la presente concesión le corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); en razón que partir del ejercicio 2014 en adelante, los montos a pagar por el Derecho de Vigencia fueron considerados en función al Régimen General de pagos; Que, por Resolución de Presidencia Nº 3545-2014- INGEMMET/PCD/PM del 28 de noviembre de 2014, sustentada en el Informe Nº 3589-2014-INGEMMET-DDV del 17 de noviembre de 2014, se declaró la caducidad del presente derecho minero por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la cual fue notifi cada por correo certifi cado vía Serpost a MANUEL ALFREDO SILVA DULANTO al domicilio señalado en autos y al último domicilio señalado en el trámite de su derecho minero análogo GLORIA 2007 1 de código Nº 010517807; Que, con fecha 6 de enero de 2015 se recepcionaron las notifi caciones devueltas Nº 321733-2014-INGEMMET y Nº 321732-2014-INGEMMET con número de ingreso 01- 000064-15-D y 01-000065-15-D respecto de la Resolución de Presidencia señalada líneas arriba con la anotación RECHAZADA y DESCONOCIDO; por ello se procedió a cotejar la información domiciliaria y de titularidad; Que, consultado nuevamente el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, a la que el INGEMMET tiene acceso mediante Convenio suscrito con la RENIEC, se advirtió en los datos de identidad del señor MANUEL ALFREDO SILVA DULANTO, la restricción de fallecimiento con fecha 9-11-2014, por lo que se efectuó la consulta en el Libro de Personas Naturales de la Ofi cina Registral de Lima, a la que se tiene acceso vía convenio suscrito con la SUNARP, observando la existencia de una anotación preventiva de sucesión intestada en la partida 13346370; Que, mediante Ofi cio Nº 655-2015-SUNARPZ.R.Nº IX/GPJN-PRJ01 recepcionado con fecha 20 de febrero de 2015, el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, remite la copia literal de Sucesión Intestada inscrita en el asiento A00001 del Rubro: Causante y sus herederos de la partida Nº 13346370, en el cual se advierte haberse declarado como herederos del causante a su cónyuge supérstite Elizabeth Torres Melgar, y a su hijos Manuel Alfredo, Yessica Elena y Diego Alberto Silva Solano; Que, la relación jurídica entre el difunto (causante) y el sucesor (causahabiente), es una relación exclusivamente causal o sucesoria justifi cativa de la adquisición de derechos y obligaciones de carácter patrimonial por parte del segundo, a diferencia de otros derechos como la personalidad, que se extinguen con la muerte del causante de la sucesión; Que, el artículo 5, parágrafo 5.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; por ello, al haber fallecido Manuel Alfredo Silva Dulanto y habiéndose declarado como sus sucesores a su cónyuge supérstite e hijos, corresponde se comunique a sus herederos cualquier acto administrativo que la autoridad minera genere. Que, la Dirección de Derecho de Vigencia tiene la responsabilidad de Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad, siendo una de sus funciones la de proponer la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, por el no pago oportuno de 2 años consecutivos de Derecho de Vigencia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los