Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2015 (20/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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articulo 63, el articulo 99, los literales d) y e) del articulo 114; incorporar el literal f) al articulo 114; modificar el articulo 183; incorporar el Titulo VII, el literal g) al Anexo I y modificar el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Anexo J del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF-94.01.1, conforme a los siguientes textos: "Articulo 2.- Definiciones.- (...) z) Fondo de Inversion: Fondo al que hace referencia el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; y, ab) Sociedad Agente de Bolsa: Sociedad anonima a la que se refiere la LMV. Articulo 62.- Objetivo de Inversion.- (...) e) Niveles de riesgo de los instrumentos de deuda, excluyendo fondos mutuos, fondos de inversion y fondos bursatiles o ETF de renta fija que califiquen en esta categoria; y, (...) Articulo 63.- Politica de Inversiones.- (...) a) Distribucion por MORDAZA de Instrumentos: 1) Instrumentos Representativos de Participacion.Se considera como instrumentos de participacion a los instrumentos representativos de participacion en el patrimonio. 2) Instrumentos Representativos de Deuda.- Se considera como instrumentos de deuda a los instrumentos u operaciones representativos de deuda o pasivos. Esta categoria se subdivide en largo plazo (duracion mayor a 1080 dias calendario), mediano plazo (duracion mayor a 360 dias calendario y hasta 1080 dias calendario) y corto plazo (duracion mayor a noventa 90 dias calendario y hasta 360 dias calendario) y, de ser el caso, muy corto plazo (duracion hasta 90 dias calendario). La duracion de cada instrumento sera la determinada por la respectiva empresa proveedora de precios con la que ha contratado la sociedad administradora a nombre del fondo mutuo. Se considera que las cuotas de un fondo mutuo estan incursas en esta categoria cuando dicho fondo mutuo se encuentre en el supuesto previsto en el inciso a) del Anexo G del Reglamento. La duracion de una cuota de fondo mutuo que clasifica como instrumento de deuda sera determinada por lo establecido en su politica de inversion. De no haberse establecido, la duracion sera determinada por el promedio ponderado de duraciones de su cartera. Se considera que las cuotas de un fondo de inversion estan incursas en esta categoria cuando dicho fondo de inversion tenga como unico objetivo la inversion en instrumentos representativos de deuda y derechos sobre acreencias; y, que ademas cumpla con las siguientes caracteristicas: (i) Tener una politica de distribucion de beneficios y patrimonio resultante de la liquidacion del fondo de inversion. Esta politica debe incluir cuando menos lo siguiente: - Una tasa fija que sera distribuida o un porcentaje minimo de distribucion de resultados del ejercicio en caso de que se ofrezca una rentabilidad variable; y, - Un cronograma de distribucion de beneficios. (ii) Establecer un limite de endeudamiento no mayor al diez por ciento (10%) del activo neto del fondo de inversion; (iii) Establecer la duracion MORDAZA del portafolio del fondo de inversion; y, (iv) Se obtenga de la Sociedad Administradora de Fondo de Inversion informacion actualizada, al menos trimestralmente, sobre la duracion de su portafolio. De existir mas de una clase de cuotas en el fondo de inversion, solo se considerara dentro de esta categoria la inversion en la clase de cuotas que no presenten subordinacion frente a otra clase de cuotas en los pagos a realizar por el fondo de inversion. Las cuotas del fondo de inversion deben tener una opcion de redencion anticipada a favor del fondo mutuo, la cual podra ejercerse en un plazo no mayor a la duracion

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015

establecida en la politica de inversion de este fondo mutuo. Esta opcion de redencion se sujetara ademas a lo dispuesto en el articulo 72 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. En caso de no cumplirse con esta condicion dentro de los dos (02) meses de producida la adquisicion de las cuotas de participacion del fondo de inversion, estas se consideraran como inversiones no permitidas y se sujetaran a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 120 del Reglamento. Si el tiempo remanente para el vencimiento del plazo del fondo de inversion es menor o igual a la duracion prevista en la politica de inversion del fondo mutuo que lo adquiere, se exceptua del requerimiento previsto en el parrafo anterior. Las unidades de participacion de un fondo bursatil o ETF seran consideradas en esta categoria cuando los activos que conforman la cartera del mismo MORDAZA exclusivamente instrumentos de deuda. La duracion del fondo bursatil o ETF que clasifica como instrumento de deuda sera determinada por lo establecido en su reglamento de participacion o prospecto, o por el promedio ponderado de la duracion de la cartera que representa el fondo bursatil o ETF. (....) Articulo 99.- Pago del Rescate.- El rescate se efectuara con cargo a las cuentas del fondo mutuo, segun lo disponga el participe, mediante alguna de las siguientes alternativas: a) Cheque nominativo; b) Abono en una cuenta del participe o del agente colocador siempre que este claramente identificado el participe beneficiario y diferenciado el monto que le corresponde. La sociedad administradora debe verificar que el agente colocador cuente con procedimientos y recursos suficientes para realizar esta labor; o, c) Entrega en efectivo directamente al participe. El pago del rescate debe realizarse en un plazo que no excedera de tres (3) dias utiles de presentada la solicitud. Este plazo se calcula considerando la vigencia del valor cuota. El plazo senalado en el parrafo anterior no es de aplicacion en los casos contemplados en los articulos 97 y 98 del Reglamento. Articulo 114.- Inversion en valores emitidos en el extranjero.(...) d) Participaciones en fondos mutuos administrados por sociedades administradoras constituidas fuera del territorio nacional. Se entiende por fondo mutuo al patrimonio MORDAZA integrado por aportes de diversos inversionistas, de capital abierto; e) Participaciones en fondos de inversion administrados por sociedades administradoras constituidas fuera del territorio nacional. Se entiende por fondo de inversion al patrimonio MORDAZA integrado por aportes de diversos inversionistas, de capital cerrado; y, f) Otros establecidos por la SMV mediante Resolucion de Superintendente del MORDAZA de Valores. (...) Articulo 183.- Causales.- La exclusion del Registro de un fondo mutuo procedera en los supuestos de los articulos 181 y 197 del Reglamento. Para ello la sociedad administradora debe adjuntar carta del MORDAZA, senalando que se ha cumplido con pagar a todos los participes del fondo mutuo. En el supuesto contemplado en los incisos a) de los articulos 181 y 197 del Reglamento, la exclusion del registro se realiza una vez recibida la respectiva carta del MORDAZA o de oficio. TITULO VII FONDO BURSATIL O EXCHANGE TRADED FUND (ETF) CAPITULO UNICO Articulo 184.- Fondo bursatil o ETF.- El fondo bursatil o Exchange Traded Fund (ETF) es aquel patrimonio MORDAZA representado por unidades de participacion,

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