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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 549005 principalmente, discutir la mejor manera de implementar los entregables del proyecto en la regulación interna, adecuándose a la realidad y necesidades del país; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.º 10-2015-SUNAT/5B0000 de fecha 5 de marzo de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez del 21 al 28 de marzo de 2015; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento del 21 al 28 de marzo de 2015, para participar en la reunión “Grupo de Trabajo 11: Planeamiento Tributario Agresivo” que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 27 de marzo de 2015. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fredy Richard Llaque Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 818,92 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1213443-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Conforman Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2015-SUNAFIL Lima, 13 de marzo de 2015 VISTO: Los Informes Nºs. 56-2015-SUNAFIL-OGA-ORH y 96- 2014-SUNAFIL-OGA-ORRHH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 041-2014-SUNAFIL-SG-OGPP emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nos. 054-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ y 033- 2014-SUNAFIL-SG-OGAJ-JSB de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó el nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las entidades públicas comprendidas en su ámbito deberán pasar al nuevo régimen del Servicio Civil de manera progresiva en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, de acuerdo a los numerales 2º y 3º de los lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 160-2013-SERVIR/PE, la primera de las etapas para el tránsito de las entidades al nuevo régimen del Servicio Civil consiste en la preparación de la entidad, para lo cual se conformará una Comisión de Tránsito que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen y la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinará con la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR el desarrollo de las etapas de dicho proceso; Que, según los referidos lineamientos la Comisión aludida se conforma mediante Resolución del Titular de la Entidad y debe estar conformada por, al menos, los siguientes funcionarios: Un representante del Titular de la Entidad; el Secretario General o Gerente General o quien haga sus veces; el Jefe del área de la Ofi cina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces; el Jefe del Área de Planifi cación y Presupuesto o Racionalización, u Organización y Métodos o el que haga sus veces y un representante del área de Administración, o el que haga sus veces; Que, en ese sentido corresponde conformar la Comisión de Tránsito al Régimen al Servicio Civil, que se encargará de impulsar dicho proceso, así como la difusión y supervisión de cada una de sus etapas; Que con el visto bueno de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL, aprobado mediante Decreto